CORTÉS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece Tito Cortes Vallejos, ingeniero mecánico en maquinaria pesada y vehículos automotrices, domiciliado para estos efectos, en Avenida Oriente N° 554 Calama; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, por el actuar ilegal o arbitrario al negar dar inicio al procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley N° 21.234, vulnerando los derechos consagrados en los artículos 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que con fecha 24 de mayo del 2024, fue víctima de fraude en su cuenta bancaria del Banco de Créditos e Inversiones de la cual se realizaron transferencias y movimientos que no son habituales, sin que el Banco alertara la defraudación. Indica que al tomar conocimiento de las transacciones no autorizadas como titular, y manteniendo en su poder las tarjetas y dispositivos; a las 20:53 horas se contacta con el “Fono Emergencias” de la entidad bancaria, única vía para hacer denuncias y reclamos referentes a operaciones fraudulentas, solicitando el no pago de las operaciones realizadas con su tarjeta y el bloqueo de las cuentas, sin embargo ejecutivo telefónico no accedió aquello, ya que las transacciones fueron realizadas bajo su consentimiento. Posteriormente, a las 23:00 horas aproximadamente, concurre a la Comisaria de Carabineros de Calama, y realiza la denuncia, quienes le informan que, a partir de la vigencia de la Ley de Fraudes, la denuncia debe ser realizada ante la entidad bancaria para luego dar inicio al proceso de investigación y eventualmente la denuncia por parte del propio Banco ante el Ministerio Público. No obstante, el 27 de mayo del presente, concurre a la sucursal del Banco de Créditos e Inversiones, quienes le señalan, de manera informal y sin examinar los antecedentes, que no podían dar curso al procedimiento conforme a la Ley de Fraude 21.234. Conforme lo anterior, sostiene que se ha vulnerado su derecho de propiedad, toda vez que la institución financiera no ha dado curso al procedimiento legal, actuando de manera arbitraria, perdiendo la suma de $900.000 por transferencias que fueron sustraídas y realizadas por terceros extraños; de la misma forma se vulnera el derecho a la honra, siendo imputado anticipada y arbitrariamente por parte del Banco, de dolo o culpa grave de acuerdo al el inciso tercero del artículo 5 de la Ley N°21.234. Hace presente la Circular N° 3.451/2008 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y jurisprudencia al respecto, para sostener que la institución financiera, lejos de reconocer y hacerse responsable por la falla de seguridad en su sistema electrónico, le imputa las consecuencias de estas operaciones fraudulentas, descontando la suma antes mencionada, aun cuando estas fueron realizadas por terceros extraños vulnerados sus sistemas y sustrayendo información de sus cuentas bancarias, sin adoptar de manera inmediata y oportuna las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de ilícitos. Concluye señalando que la actuación del Banco recurrido resulta arbitraria e ilegal, ya que al denegar su solicitud de cancelación de los cargos reclamados e informados oportunamente, de manera antojadiza, caprichosa, e ilegal, infringe la normativa sobre seguridad de las transacciones electrónicas establecida en el artículo 6 de la Ley N°21.234 y lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.946, que establece como derechos de los consumido
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso deducido por Tito Cortes Vallejos, en contra de Banco Crédito e Inversiones. Regístrese y comuníquese. Rol 1445-2024 (PROT) 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de septiembre del dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Tito Cortes Vallejos, ingeniero mecánico en maquinaria pesada y vehículos automotrices, domiciliado para estos efectos, en Avenida Oriente N° 554 Calama; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, por el actuar ilegal o arbitrario al negar dar inicio al procedimiento es
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