DAYAN JULIETH LASSO PEREA CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de agosto del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de doña Dayan Julieth Lasso Perea, empleada, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AY193773, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada, ingresó al país en calidad de turista en fecha 15 de marzo de 2022, posteriormente, en virtud el vencimiento de la visa transitoria, procede a realizar cálculo y pago de multa en fecha 19 de mayo de 2023 para así iniciar solicitud de residencia temporal, subcategoría de reunificación familiar, por el vínculo con su madre doña María Del Pilar Lasso Perea, R.U.N.: 27.648.459-1, quien es residente definitivo en el país y a su vez, por ser estudiante en el Colegio de Educación de Adultos, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que en razón de la solicitud ingresada, es notificada del contenido de la Resolución Exenta N°24006350 de fecha 5 de enero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual
Fallo
se declara no ha lugar solicitud de residencia temporal y se otorga un plazo de 30 días para abandonar el país, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en Tarjeta Única Migratoria presentada. Explica que la medida en referencia se torna en ilegal por desproporcionada, considerando que la amparada al momento de realizada la solicitud cumplía con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, específicamente la subcategoría de reunificación familiar, siendo el caso que, tenía 24 años, se encontraba estudiando y mantiene vínculo con residente en Chile. Por lo que, no resulta razonable que la autoridad migratoria disponga no ha lugar solicitud de residencia, mediante la cual se autoriza su egreso del país, afectando su permanencia en el territorio nacional, que le trae como consecuencia un impedimento para regularizar su situación migratoria en Chile. Agrega que el actuar de la recurrida no corresponde con la realidad fáctica de la amparada, si se considera además que, doña Dayan Julieth Lasso Perea cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún tipo de antecedente penal en Colombia, siendo el caso que, en todo momento ha tenido una buena con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 30 de agosto del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de doña Dayan Julieth Lasso Perea, empleada, d
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