SIN INFORMACION

VIERA/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan vinculados a derechos preexistentes cuyo desconocimiento implique una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. 3°) Que, en efecto, del mérito de los antecedentes se colige que lo pretendido por la recurrente, consiste en percibir la totalidad de los fondos de la cuenta obligatoria de su madre, relativo a “la pensión de sobrevivencia de la cual era beneficiaria”, reconociendo la actora la existencia de un cónyuge sobreviviente, razón por la que el derecho a recibir una pensión de sobreviviencia o un eventual derecho al retiro de la totalidad de los fondos vinculados a la referida pensión, requieren de una declaración previa, en el procedimiento ordinario de rigor. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-18449-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por la abogada integrante María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-18449-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por la abogada integrante María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago gvb Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 3: a lo principal, por cumplido lo ordenado como trámite previo de admisibilidad de la presente acción constitucional. Al otrosí, a sus antecedentes los documentos acompañados. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sid

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