SIN INFORMACION

PRELLER/TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Álvaro Preller Pinochet, en representación del Banco Itaú Chile, en su calidad de ejecutante en los autos Rol C-5449-2023, seguido ante el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “Banco Itaú Chile con Valdovinos”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución del 04 de marzo de este año, que no dio lugar por improcedente al recurso de apelación deducido en contra de resolución del 21 de febrero del mismo año, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la ejecutante en contra de resolución (del 07 de febrero de 2024) que denegó la solicitud de certificación de no oposición fundado en que el requerimiento de pago debe hacerse de forma personal, lo que no ha sucedido en autos. Indica el recurrente que la resolución del 21 de febrero de 2024 falla un incidente relativo a la validez del emplazamiento de una de las parte del juicio ejecutivo, lo que implica establecer derechos permanentes, al negarle validez a las notificaciones efectuadas en el proceso en virtud del mandato recíproco otorgado en el título fundante de la ejecución entre el deudor principal y los fiadores y codeudores solidarios, que importa que la notificación judicial practicada a uno de ellos emplazará válidamente al mandante. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se conceda el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 21 de febrero de 2024. A folio 4, evacúa informe don Esteban Gómez Barahona, Juez del 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, acompañando los antecedentes del procedimiento e indicando que no es efectivo que lo sostenido por el actor, en cuanto a que la resolución que falló el recurso de reposición interpuesto, es una sentencia interlocutoria que “…falla un incidente relacionado con la validez del emplazamiento a una de las partes del juicio, estableciendo derechos permanentes, en este caso, de naturaleza procesal…” y que, en consecuencia, resulta apelable; por cuanto la re

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ejecutivo Rol C-5449-2023, seguido ante el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, en que la parte ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del cuatro de marzo de este año que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la misma parte en contra de resolución de veintiuno de febrero anterior. Tercero: Que, de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente el recurso. Cuarto: Que, la resolución apelada, a saber, aquella que rechaza el recurso de reposición interpuesto por la ejecutante se pronuncia sobre la negativa a la solicitud de certificación de un hecho, de manera tal que no resuelve un incidente que establezca derechos permanentes, como indica el recurrente de hecho. Por su parte, tampoco se encuentra en las hipótesis que excepcionalmente hacen procedente el recurso de apelación en contra de autos y decretos, teniendo además en consideración que la apelación ha sido interpuesta de forma directa, y no en carácter subsidiaria, por lo que tampoco sería admisible su concesión en aquella hipótesis.

Fallo

por tanto, la negativa de certificación no le genera agravio alguno, no siendo procedente ninguno medio de impugnación. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ejecutivo Rol C-5449-2023, seguido ante el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, en que la parte ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del cuatro de marzo de este año que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la misma parte en contra de resolución de veintiuno de febrero anterior. Tercero: Que, de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente el recurso. Cuarto: Que, la resolución apelada, a saber, aquella que rechaza el recurso de reposición interpuesto por la ejecutante se pronuncia sobre la negativa a la solicitud de certificación de un hecho, de manera tal que no resuelve un incidente que establezca derechos permanentes, como indica el recurrente de hecho. Por su parte, tampoco se encuentra e

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Álvaro Preller Pinochet, en representación del Banco Itaú Chile, en su calidad de ejecutante en los autos Rol C-5449-2023, seguido ante el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “Banco Itaú Chile con Valdovinos”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución del 0

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