RECURRENTE:EDUARDO ANDRES IBARRA TOBAR;RECURRIDO:SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de julio del año 2024, comparece don Eduardo Andrés Ibarra Tobar, cedula de identidad 13.947.612-3 domiciliado, en Villa Parque Koke 209, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que viene en interponer recurso de protección para obtener el pago de sus licencias médicas que le han sido negadas por más de 1 año por reposo injustificado por un total de 338 días, destacando que la Suceso le entregó un dictamen referido a una apelación que concluyó también que el reposo se encontraba injustificado. Señala que dispone de 3 informes de neurocirujanos que le han atendido de forma particular y pública y han llegado a la misma conclusión de su enfermedad “hernia cervical en C6-C7 con indicación quirúrgica, encontrándose en lista de espera desde el año 2022. Añade que realizo 2 trámites de invalidez en donde no se tomó en cuenta su hernia cervical, donde el impedimento señalado es cervicobraquialgia bilateral y no se refieren a su hernia cervical. Explica que esta enfermedad lo está destruyendo como persona y su familia no puede hacer nada, afirmando que la enfermedad es tan dolorosa que no puede ni dormir. Solicita misericordia para su familia ya que las deudas lo agobian, ni siquiera pueden pagar los gastos de la casa, rogando por dicho dinero para poder solventarse económicamente. Con fecha 12 de julio del año en curso compareció la Compin de O’Higgins y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que el recurrente durante los años 2021 y 2022 presentó 32 licencias médicas, todas autorizadas con un total de 725 días de reposo. En el año 2023, presentó 13 licencias médicas, una de ellas autorizadas con 30 días de reposo, las doce restantes se encuentran rechazadas por R-42 (Patología irrecuperable con previo Tramite de Pensión de Invalidez (TPI) rechazado por igual diagnóstico y Menor Capacidad de Trabajo (MCT) menor a 50%). Añade que, en este caso en particular, el usuario cuenta con un Dictamen Ejecutoriado de fecha 10-01-2023, que le otorga un 34% de menor capacidad de trabajo. Por lo tanto, en dicho contexto y de acuerdo al criterio jurisprudencial vigente, en las situaciones en que un trabajador afiliado al Sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, ha efectuado la solicitud de declaración de invalidez ante las Comisiones Medicas respectivas, y estas le han fijado un grado de incapacidad que no le da derecho a pensión de invalidez, la entidad previsional de salud para resolver respecto de la procedencia de las licencias médicas, con posterioridad a la resolución ejecutoriada que rechaza ese primer trámite de invalidez, deberá atender a la posibilidad real y cierta de que el trabajador quede en condiciones médicas que le permitan volver a trabajar, autorizando las licencias médicas posteriores cuando se determine que existe tal posibilidad de reincorporación, o rechazando el reposo, por haberse perdido la temporalidad que supone el uso de este derecho Finalmente, señala que el usuario apelo a la SUSESO y esa entidad ratificó lo obrado por COMPIN y mantuvo el rechazo de las licencias médicas, por este motivo, debe seguir apelando en esa entidad. Co
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se decide: I.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Eduardo Andrés Ibarra Tobar, cedula de identidad 13.947.612-3 en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo en cuanto se deja sin efecto las Resoluciones Exentas Nº R-01-UME-26172-2024, de 16 de febrero de 2024, y Nº R-01-IBS-99023-2024, de 25 de junio de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, en aquella parte que confirma el rechazo de las licencias médicas números referidas a las licencias médicas N° 82514910-4, 83782266-1, 85015695-6, 86111514-3, 87738431-4, 88934111-4, con la única finalidad de que dicha institución efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter al recurrente a un peritaje médico a realizar por especialista en el área clínica que corresponda, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas antes referidas y además se determine en base a dicha pericia el porcentaje de invalidez, a fin de determinar la procedencia, eventualmente de una pensión de invalidez, según lo requiere el recurrente, de conform
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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 3 de julio del año 2024, comparece don Eduardo Andrés Ibarra Tobar, cedula de identidad 13.947.612-3 domiciliado, en Villa Parque Koke 209, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalid
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