CAIMI / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Francisco Felipe Caimi Allen, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de afiliación a la Isapre basado en su situación de salud, lo que estima conculca sus garantías fundamentales de derecho a la vida, a la integridad física, igualdad ante la ley, protección de la salud y derecho de propiedad. En cuanto a los hechos, explica que el 29 de abril pasado la Isapre recurrida rechazó su solicitud de evaluación de afiliación por padecer de colitis ulcerativa. Sin embargo, señala que desde que nació se encontraba afiliado a la Isapre como carga de su padre don Virgilio Caimi Solari, en su plan “Los Valles Plus 3000 CRI”, código 3LVRI30110. Indica que en el año 2015 le detectaron la enfermedad de colitis ulcerosa, siendo atendido por diversos especialistas, y tomando medicamentos de alta eficacia que tienen un costo de alrededor de $1.500.000 mensuales. No obstante, explica que su enfermedad se encuentra controlada y en remisión, no generando un gasto permanente en la actualidad. Explica que lo relativo a su enfermedad y cobertura por parte de la Isapre en el mencionado plan de su padre, fueron conocidos por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en la causa Protección Rol N° 1284-2021. Luego, desde el año 2021 trabaja como profesional en virtud de contrato de trabajo, razón por la cual, para efectos de sus cotizaciones, fue ingresado a FONASA, pero en ningún momento fue eliminado del plan familiar de la Isapre, manteniéndose afiliado como carga al mismo. Por lo mismo, pudo mantener sus atenciones médicas a través de la cobertura de la entidad recurrida. En enero de este año su padre solicitó la modificación de su plan para que sea eliminado el actor del mismo, manteniéndose únicamente el afiliado, su madre y hermano menor. En esta oportunidad, es que conversó con ejecutivo de la Isapre para ser reacomodado en un nuevo pl
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, la parte recurrente cuestiona el actuar de la Isapre, en cuanto rechazó su solicitud de afiliación por pre existencia, considerando que los antecedentes de salud declarado calificarían en tal sentido, desafiliándolo como beneficiario del plan de salud de su padre y negándole contratar uno propio como cotizante. Tercero: Que, para resolver el recurso conviene tener presente que de conformidad al inciso segundo del numeral 6 del artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud: “se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato”. Cuarto: Que, entonces, es un requisito para calificar de pre existencia una condición de salud que aquellas hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas antes de la suscripción del contrato, sin embargo, en la especie, el recurrente se encontraba afiliado a la isapre como beneficiario del plan de salud de su padre desde junio del año 1999, conforme indica el certificado de desafiliación del mismo acompañado en autos, y el diagnóstico de la enfermedad aducida data de al menos el año 2013, fecha desde la cual la Isapre recurrida tiene conocimiento del diagnóstico “colitis ulcerativa”, toda vez que se han cubierto una serie de prestaciones relativas a la enfermedad a través del plan del cual era beneficiario el recurrente, según consta de los documentos allegados a la causa. Quinto: Que, en consecuencia, no cumpliéndose los requisitos para calificar de pre existencia la enfermedad mencionada, en especial por el conocimiento y cobertura que la Isapre le otorgó a la misma durante años, la negativa de la recurrida en orden a otorgar al recurrente un plan de salud como cotizante es arbitraria, generando una afectación a las garantías fundamentales denunciadas, en particular, una amenaza a su derecho a la vida e integridad física e igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Francisco Felipe Caimi Allen, debiendo la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., aceptar la incorporación del recurrente como afiliado, ofreciéndole un plan de salud en términos similares de cobertura y costo respecto del cual se encontraba beneficiado hasta febrero del presente año. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4307-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Francisco Felipe Caimi Allen, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de afiliación a la Isapre basado en su situación de salud, lo que estima conculca sus garantías f
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