1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

RIQUELME HUERTA VICTOR / PABLO MASSOUD L Y COMPAÑIA LIMITADA Y OTROS

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de abril del año en curso, pronunciada por la jueza suplente del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, doña María Gloria Corbalán Rodríguez, en estos antecedentes RIT O-114-2022, RUC 22- 4-0433289-2, previo rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas Comercializadora Santa Rosa Limitada, Distribuidora de Productos Halal Limitada y Pablo Massoud L. y Cía. Limitada, en cuanto unidad económica, se acogió la demanda deducida por don Víctor Riquelme Huerta, en contra de las sociedades demandadas Pablo Massoud y Cía. Ltda., representada legalmente por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara; Distribuidora de Productos Halal Ltda., representada legalmente por doña María Jacqueline Carreño Farías, y Comercializadora Santa Rosa Ltda., representada legalmente por don Manuel Arsenio Reyes Jerez, en cuanto se declaró que éstas han actuado como un solo empleador al tenor de lo establecido por el artículo 3° del Código del Trabajo, y deberán responder en forma solidaria de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas al demandante. Además, se acogió la demanda en cuanto se declaró que el despido fue injustificado y que se adeudan las prestaciones que indica, razón por la cual se condenó a las sociedades demandadas al pago solidario. Asimismo, se declaró nula la terminación del contrato, para efectos laborales, condenándose a las demandadas al pago solidario de las remuneraciones mensuales desde la separación del trabajador hasta la fecha de convalidación a través del pago de todas las cotizaciones de previsión social adeudadas. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Víctor Elías Readi Catán, en representación de la sociedad Pablo Massoud L. y Cía. Ltda. interpuso recurso de nulidad, invocando como causal de invalidación la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por su parte, el abogado Héctor Eduardo Sepúlveda Zuleta, en representación de la demandada solidaria Distri

Fundamentos

motivos de invalidación contemplados en las letras e) y c) del artículo 478 del estatuto laboral, el segundo en subsidio del primero, y, por último, en el del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, también en forma subsidiaria, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de ella. Por resolución de esta Corte de tres de mayo de dos mil veinticuatro

Fallo

se declararon admisibles ambos recursos de nulidad por las causales precedentemente señaladas. Sin embargo, por resolución de este tribunal de alzada de dieciséis de agosto del año en curso, se declaró abandonado el arbitrio procesal de la demandada principal Pablo Massoud L. y Compañía Limitada. En la audiencia del dieciséis de agosto pasado, intervino ante la primera sala de este tribunal ad quem, por el recurso de la demandada solidaria Distribuidora de Productos Halal Limitada, el abogado Marco González Velásquez, y, en contra de este medio de impugnación, el abogado Isaías Rodríguez Reyes, en representación del actor. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal por la recurrente es la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que aquélla fue dictada con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 de dicho cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Señala que el tribunal del fondo omite la valoración de los siguientes documentos: 1.- Certificado de estatuto actualizado emitido por la Subsecretaria de Economía y empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 21 de julio de 2021, correspondiente a la sociedad Distribuidora de Productos Halal Limitada. 2.- Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos, Formulario 29, emitido por

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San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de uno de abril del año en curso, pronunciada por la jueza suplente del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, doña María Gloria Corbalán Rodríguez, en estos antecedentes RIT O-114-2022, RUC 22- 4-0433289-2, previo rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas Comercializadora Santa Ro

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