3º JUZGADO LETRADO DE POLICIA LOCAL DE IQUIQUE

ORTIZ TAPIA LUIS ALEJANDRO CON FALABELLA RETAIL SA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el querellante y demandante de esta causa deduce apelación en contra de la sentencia de primer grado, pidiendo su revocación, por causar dicha sentencia agravio a su parte, al negarse la querella y demanda interpuesta. Junto con narrar los hechos que motivaron tales acciones, precisa que el principal acontecimiento que da pie a la presentación de ellas tiene su origen en que el 7 de abril del año 2021, se imputó un cargo indebido y arbitrario a su tarjeta de crédito del Banco BCI por parte de la empresa demandada, lo que redunda en un pago que no corresponde, materializado en el sistema de Pago Automático de Cuentas (PAC) de dicha tarjeta. Así, el fundamento de sus peticiones radica en los artículos 3 letra b), 12 y 23 de la Ley 19.496, que consagran los derechos y deberes de los consumidores, instando por la imposición de las sanciones que significa no respetar dichas disposiciones, y recalcando la obligación irrenunciable de ajustar las acciones comerciales al marco jurídico imperante. Agrega que pese a que el querellado y demandando civil pretendió justificar sus acciones en una supuesta duplicidad de abono, efectuado al momento de realizar la segunda anulación de compra, en definitiva no incorpora prueba alguna para respaldar sus asertos. Incluso se le solicitó la exhibición de documentos, pero en la audiencia respectiva se excusó de presentar los documentos del caso, siendo que están en su poder los antecedentes sobre las transacciones realizadas. Además, en la audiencia de estilo, el demandado presenta su contestación por escrito, sin acompañar ningún documento en esa presentación, por lo que la única documentación que obra en la causa es la que fue aportada por su parte, con la cual se demuestra claramente que lo señalado por el querellado y demandado civil es falso, y por el contrario, respaldan las pretensiones del actor. Concluye que esta omisión de valorar correctamente estos elementos probatorios resultó en un

Fallo

fallo que no se ajusta a la realidad documental y que, por ende, genera un perjuicio para el consumidor. Solicita que se enmiende la sentencia recurrida, revocándola, y en definitiva se condene a la demandada al máximo de las multas estipuladas en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y se acoja la demanda de indemnización de perjuicios solicitada, con costas. SEGUNDO: Que de los antecedentes probatorios rendidos por las partes en el proceso, así como de aquellos acompañados en esta instancia y solicitados como medida para resolver, valorados todos ellos conforme a las reglas de la sana crítica, es posible establecer los siguientes hechos: a) El 11 de febrero de 2021, a las 19,41 horas el querellante realizó una compra por $ 699.990, a Falabella Retail S.A., según Boleta Electrónica N° 689493455, solicitando posteriormente su anulación, lo que consta en Nota de Crédito Electrónica N° 16019036, de 11 de febrero de 2021, y aparece refrendado con el Certificado de Transbank, de 16 de febrero de 2021, que informa que con esa misma fecha se procesó la solicitud de anulación. b) El 11 de febrero de 2021, a las 19,50 horas el querellante realizó otra compra por $ 699.990, a Falabella Retail S.A., según Boleta Electrónica N° 689300759, pidiendo posteriormente también su anulación, lo que consta en Nota de Crédito Electrónica N° 15349610, de 22 de febrero de 2021, y aparece refrendado con el Certificado de Transbank, de 24 de febrero de 2021, que informa que

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el querellante y demandante de esta causa deduce apelación en contra de la sentencia de primer grado, pidiendo su revocación, por causar dicha sentencia agravio a su

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