VARELA CARDONA RODOLFO ANTONIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Con fecha 28 de agosto presente año comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, y don Benjamín Ignacio Vergara Tromben, a quien se singulariza como apoderados, los que interponen recurso de amparo en favor de Rodolfo Antonio Varela Cordona, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación del Decreto Exento N°5106 de fecha 30 de diciembre de 2021, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado y consecuente prohibición de ingreso al país indefinida, y del Servicio Nacional de Migraciones, en tanto organismo a cargo de la gestión migratoria en Chile. Acusan que la referida resolución es ilegal y generadora de una grave vulneración al derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja su recurso y que, en definitiva, se deje sin efecto el decreto singularizado, por ser ese acto arbitrario e ilegal. En cuanto a los antecedentes fácticos del recurso, plantean que el señor Varela, colombiano, ingresó al país en 2015, con permiso de turismo. Agregan que le fue otorgada residencia temporal en calidad de titular mediante la Resolución Exenta N°179286/2015 del entonces Departamento de Extranjería y Migración, con una vigencia por un año desde el 04 de febrero de 2016. Complementa que se le otorgó una nueva residencia temporal, de un año, contado desde el 24 de noviembre de 2017. Aducen que en el contexto de un operativo policial en contra de Sergio Ignacio Briones Lizana, el auto en el que viajaba aquel en compañía del amparado fue controlado por Carabineros, encontrándose en un habitáculo acondicionado en el chasis del tren delantero de dicho vehículo ketamina en estado líquido, siendo ambos detenidos. Expresa que por tales hechos, resultó condenado con fecha 23 de abril de 2020, en causa RIT 5592-2019 seguida ante el 12°Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de tres años
Fundamentos
considerando que junto con su cónyuge tenían programado un viaje al extranjero para efectos de celebrar su “luna de miel”, el amparado acude con fecha 19 de agosto de 2024 a dependencias del Servicio Nacional de Migraciones para consultar sobre su situación migratoria. En dicha instancia, postula que lo instruyeron a acudir al Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, donde fue notificado de la medida de expulsión en su contra contenida en el Decreto Exento N°5106 de fecha 30 de diciembre de 2021. Recriminan que nunca se le notificó situación alguna relacionado con su situación migratoria. En cuanto a los antecedentes de Derecho, ahondan sobre la libertad ambulatoria y la libertad personal. Asimismo, estima ilegal la resolución impugnada por transgredir las garantías del debido proceso, conforme desarrolla. Añade que el amparado en ningún momento fue notificado sobre el inicio del procedimiento sancionatorio, y que a la fecha de dictación de la resolución recurrida ya contaba con correo electrónico declarado ante el Servicio Nacional de Migraciones. De ello desprende que no pudo realizar descargos y que tuvo lugar una infracción al principio de celeridad, al no notificarlo. Por otro lado, consideran desproporcionada la medida, advirtiendo sobre la gravedad de los hechos, que el amparado ya cumplió con la pena impuesta de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo en libertad vigilada, contando con informe de egreso emitido por el Centro de Reinserción Social Santiago Sur en el cual se constata que el amparado cumplió satisfactoriamente con el plan de intervención realizado. Asimismo, sostiene que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen y que no tiene otras condenas en Chile. Razona que de una interpretación sistemática del ordenamiento penal nacional, es posible señalar que la ley propende la reinserción en la sociedad de aquella persona que comete un delito, materializándose aquello en diversas instituciones jurídicas contempladas en el ordenamiento chileno, ejemplos de aquello son la libertad condicional regulada en el D.L. 321, las penas sustitutivas a las sanciones privativas o restrictivas de libertad previstas en la Ley N°18.216 y la posibilidad de eliminación de los antecedentes prontuarios contenida en el D.L. 409. En esa línea, abogan por la efectividad de su proceso de reinserción. Adicionan que no ha incurrido en infracciones migratorias desde su ingreso al país, mencionan su matrimonio y, finalmente, en cuanto a las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizada por el extranjero durante su estadía en territorio nacional, invocan que el amparado ha efectuado contribuciones de índole económicas en cuanto a que durante su estadía el amparado formo su empresa de Transportes, Transportes Vickey SPA, la cual presta servicios de transporte de frutas y verduras tanto en Iquique como en Santiago, encargándose en todo momento el ampa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y el apoderado Benjamín Ignacio Vergara Tromben, en favor de Rodolfo Antonio Varela Cardona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 2.449-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 9: a todo, téngase presente. VISTO: PRIMERO: Con fecha 28 de agosto presente año comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, y don Benjamín Ignacio Vergara Tromben, a quien se singulariza como apoderados, los que interponen recurso de amparo en favor de Rodolfo Antonio Varela Cordona, de nacionalidad
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