2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDOVAL/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S A ENTEL

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3519-2023, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161, 162 y 454 N° 1, todos del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, sin perjuicio de que la sentencia recurrida señala, en su considerando cuarto, cual es la prueba incorporada por las partes, desarrollando luego un razonamiento acerca de los medios de prueba e indicando, en su considerando noveno, los hechos acreditados. Reclama que, teniendo como indicador los estándares establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, la motivación del

Fallo

fallo es deficiente, pues habría existido una percepción errónea de la prueba producida, ya que se otorgaría un contenido erróneo a dos medios de prueba, la carta de despido y la declaración del testigo Sr. Francisco Urbina Insunza y, asimismo, no se indicarían en la sentencia los motivos para otorgar valor a la prueba de testigos de la demandada. Acusa que el tribunal no explica por qué da valor a las declaraciones testimoniales de la demandada, y ello es problemático pues no señalan cómo se vinculan a las partes y los hechos objeto del juicio. Alega que el testigo Hernández ni siquiera aclara si trabaja en la empresa o no, o si conoce al actor. En cuanto al testigo Urbina, alega que no explica en qué consiste su cargo de jefe de remuneraciones de la empresa, y que señala que solo conoce de nombre al actor, sin saber en que cargo y unidad se desempeñaba. Además, reclama que ambos no dan razones de sus dichos cuando declarar que se eliminó el puesto de trabajo del actor sin reposición o que la empresa llevó a cabo una reestructuración. Respecto de la carta de despido, alega que si se compara su texto íntegro de la misma con el resumen que se hace de la misma en el considerando noveno, se advierte que el sentenciador añadió un hecho no mencionado en aquélla, esto es, la eliminación del cargo y las actuales funciones que detentaba el demandante. Otro tanto acusa en cuanto a la declaración del testigo Urbina, de la demandada, pues no afirmaría que se ha eliminado el cargo que

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Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3519-2023, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra

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