M PUBLICO C/ FABIAN VLADIMIR PEREZ PACHECO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 31 de agosto recién pasado, que negó lugar a imponer la prisión preventiva al imputado Fabián Vladimir Pérez Pacheco, formalizado como autor del delito consumado de robo con intimidación. Funda su apelación, en síntesis, en que se dan las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a), b) y c), para imponerla. Por su parte, la defensa en estrados sostuvo que debe confirmarse la resolución en alzada, por cuanto sólo existen, para acreditar el delito y la participación del imputado, los dichos de la víctima, puesto que los demás antecedentes que emanan de la detención de Pérez Pacheco fueron declarados ilegales por la jueza del a quo. 2.- Que, antes que todo, debe decirse que para solicitar la cautelar referida no es obstáculo el que se haya declarado ilegal la detención del imputado, pues el Ministerio Público ha apelado de dicha resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal (Rol Corte N°Penal-1626-2024). 3.- Que, con los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso y referidos en estrados por el ente persecutor, en especial la declaración e información de la víctima que proporcionó pormenorizadamente la descripción de las vestimentas del imputado que sirvieron a la policía para darle alcance cuando huía, controlarle la identidad y detenerlo, llegando posteriormente la víctima al lugar, reconociéndolo; las fotografías del sitio del suceso y de la especie sustraída y la declaración de preexistencia y dominio de la misma, hacen presumir fundadamente tanto la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, como también su participación en el mismo, todo lo cual es suficiente para estimar que se encuentran acreditados los presupuestos materiales del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. 4.- Que en cuanto a la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito por el cual se encuentra formalizado el imputado, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido y la circunstancia de no tener irreprochable conducta anterior, pues registra al menos dos últimas condenas por delitos de robo en lugar no habitado y hurto, se estima que la libertad de Pérez Pacheco constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, acreditándose así el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal proporcional a la gravedad del delito de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 2431-2024, que no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público de imponer la cautelar de prisión preventiva al imputado Fabián Vladimir Pérez Pacheco, y en su lugar se dispone que se accede a dicha petición; en consecuencia, éste queda sujeto a la medida de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-1625-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NAGA/xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 31 de agosto recién pasado, que negó lugar a imponer la prisión preventiva al imputado Fabián Vladimir Pérez Pacheco, formalizado como autor del delito consumado de robo con intimidación. Funda su apelación, en síntesis,
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