SANTELICES/
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando séptimo, que se suprime. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la Ley Nº 18.290, a partir de su artículo 39 bis, regula la primera inscripción de vehículos nuevos y usados en el registro pertinente, estableciendo la obligación de efectuar dicha solicitud presentando “…la respectiva factura electrónica, documentos aduaneros o sentencia judicial y el comprobante del pago de los tributos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación disponga el reglamento indicado en el artículo 46”. Este último precepto, indica que un reglamento establecerá las menciones que debe contener dicha inscripción, el cual corresponde al Decreto 22 del año 2021, que aprueba el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados. A su vez, el artículo 49 del cuerpo legal citado, consagra la acción judicial para reclamar de la negativa del Servicio respectivo, de proceder con una solicitud de inscripción, debiendo requerir los informes necesarios, estos son, del Ministerio o SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, uno de carácter técnico, y otro de la Sección de Encargo y Búsqueda de vehículos de Carabineros de Chile. Segundo: Que, en la especie, se acompañaron todos dichos informes, en los cuales consta que el vehículo materia de autos, marca Aston Martin, modelo DB6 Vantage, año 1965, registra número VIN DB6 2392 R KA, Número Chassis DB6 2392 R KA, Número de Motor 400 2427 V, y es de color Rojo. Si bien carece de placa patente única –por eso se solicita su primera inscripción–, no mantiene encargos en la sección correspondiente de Carabineros de Chile, quienes informaron que periciado el mismo, corresponde al vehículo señalado, y que su número de chasis y motor, son originales de fábrica, y no se encuentra relacionada con otro vehículo, pero que no registraría determinación acerca del peso bruto, razón por la cual, el
Fallo
fallo impugnado desestimó la reclamación, añadiendo que, además, tampoco consta como fue adquirido. Tercero: Que, sin embargo lo anterior, con el mérito de la información sumaria prestada en autos, por don Martin Durruty y don Mariano Meza, consta que el solicitante es coleccionista de vehículos antiguos, que aquel materia de esta proceso, corresponde a uno de interés para los coleccionistas, y que con dicho objetivo lo compró a un tercero. Por otro lado, con el mérito del documento denominado “identificación vehículo”, emanado del señor Durruty que prestó información sumaria, se establecen, entre otras especificaciones técnicas, el peso bruto vehicular, correspondiente a 1474 kgs, con lo que se satisfacen las exigencias legales para proceder a la inscripción del vehículo de autos, razón por la cual, se acogerá la solicitud de la manera que se dirá. Y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de enero de dos mil veintidós, y en su lugar se declara, que se acoge la petición de autos, y se ordena la inscripción en el registro de vehículos motorizados, el automóvil, marca Aston Martin, modelo DB6 Vantage, año 1965, número VIN DB6 2392 R KA, Número Chassis DB6 2392 R KA, Número de Motor 400 2427 V, color: Rojo. Peso bruto vehicular: (Kg.) 1.474; tipo de combustible: Bencina, a nombre del peticionario señor Enrique Francisco Santelices Tar
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Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña maría Salinas por el recurso. Santiago, 3 de septiembre de 2024. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°16 y 17: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando séptimo, que se suprime. Y teniendo en su lugar, y, adem
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