SIN INFORMACION

BRUNETH/FISCO DE CHILE (CDE)

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Luis Marcel Cretton Aguayo, abogado, en representación de Juan Francisco Bruneth Vera, e interpone un recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (en adelante COMPIN) Metropolitana, representada legalmente por su Presidente, don Jorge Durán Cifuentes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y la imposibilidad de comprar talonarios de licencias médicas, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los números 3 inciso 5°, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el señor Bruneth Vera es médico cirujano, dedicado al ejercicio libre de la profesión en diversas comunas. Entre abril de 2022 y abril de 2023, emitió más de 1300 licencias médicas, muchas relacionadas con patologías mentales post-pandemia. Señala que, ante la escasez de médicos y psiquiatras, especialmente en el sistema público, muchos doctores debieron encargarse de la salud mental de los pacientes. Indica que la COMPIN de Santiago, en el contexto de una auditoría, solicitó a su representado una serie de antecedentes dentro de un plazo determinado. Pese a haber entregado la información requerida, mediante resolución exenta 1642/2023, se le suspendió la facultad de emitir licencias médicas, porque supuestamente no habría acompañado todos los antecedentes requeridos en el breve plazo establecido al efecto. Explica que, tras enviar nuevamente lo solicitado, la COMPIN no aceptó el formato del informe de cada paciente, sancionando nuevamente a su representado por no enviar la información. Asevera que se llenaron 100 informes en el tamaño original requerido, más toda la documentación solicitada, pero de igual forma se le sancionó con la imposibilidad de emitir licencias médicas por 15 días. Argumenta que, pese a haber acompañado todos los informes requeridos y las boletas de honorarios realizadas

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el cese de las suspensiones para emitir licencias médicas y de la suspensión de poder comprar los talonarios de licencias médicas, con expresa condena en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), representada por don Alfredo Añazco González, en su calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, expone que las actuaciones impugnadas se ajustan a la normativa vigente y solicita el rechazo del recurso. Explica que la sanción aplicada al recurrente se basa en lo establecido en la Ley N° 20.585/2012, "Sobre Uso y Otorgamiento de Licencias Médicas", y en el Decreto N° 3/1984 del Ministerio de Salud, sobre "Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional". Conforme a esta última normativa, artículo 48 del citado Decreto, la COMPIN tienen el deber legal de fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica, actuando así dentro de los márgenes establecidos por la normativa vigente. Añade que, el artículo 49 del mismo cuerpo legal impone al profesional médico la obligación de mantener un registro de los pacientes a quienes ha otorgado licencias médicas, con los antecedentes que les dieron origen, debiendo informar a las Unidades de Licencias Médicas, COMPIN e ISAP

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Luis Marcel Cretton Aguayo, abogado, en representación de Juan Francisco Bruneth Vera, e interpone un recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (en adelante COMPIN) Metropolitana, representada legalmente por su Presidente, don Jorge Du

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