2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/TECHINT CHILE S.A

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4336-2022, se resolvió hacer lugar a la demanda solo en cuanto condena a la demandada a pagar la suma de $8.000.000 por concepto de indemnización del daño moral, más reajustes de IPC a contar de la fecha del fallo, e intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada; y desestimar en lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 184 del mismo cuerpo legal y el artículo 69 de la Ley N° 16.744. A su turno, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con el artículo 1556 del Código Civil y el artículo 69 letra B) de la Ley N° 16.744. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la demandada. Primero: Que, la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, existe una infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En primer lugar, denuncia una infracción a los conocimientos científicamente afianzados, pues si bien el trabajador recibió atenciones médicas por una lesión en su rodilla con posterioridad al accidente, aquélla fue recalificada por la Mutual de Seguridad, entidad que determinó que su origen era común, y no laboral. Es decir, reclama que a pesar de que el organismo técnico encargado de calificar una lesión como laboral desestimó tal conclusión respecto de la rodilla del actor, el sentenciador de todas maneras razonó que sí se trataba de una consecuencia del accidente, contradiciendo expresamente la conclusión del organismo científico que determinó la calificación. Enseguida denuncia una infracción a las máximas de la experiencia, pues advierte que en la demanda el actor no señaló cual era el daño psicológico sufrido, ni acompañó como prueba alguna atención médica o informe psicológico, ni se realizó peritaje en tal sentido. Reclama que el único antecedente que permitió al sentenciador concluir que sí existió daño psicológico fueron las declaraciones de la cónyuge y de la hija del trabajador. Estima que la infracción es evidente, porque la prueba utilizada no es contrastable con otros antecedentes y emana directamente de la familia del actor, quienes no tienen imparcialidad alguna en el juicio, y tendrían además un interés pecuniario, pues viven con el actor. Argumenta que la experiencia indica que los familiares, especialmente si viven con la persona afectada, no tienen imparcialidad, y su testimonio, especialmente si es el único medio de prueba que pretende demostrar un daño, no puede ser considerado para dictar una sentencia condenatoria. En otro orden de ideas, agrega que existe una errada fundamentación en el fallo, pues no habría analizado los documentos aportados por la demandada al proceso, y que tenía por objeto demostrar que el trabajador no tiene ningún grado de incapacidad, de invalidez o tratamiento posterior; que la causa del accidente fue que el trabajador no cumplió con las instrucciones de bajado del equipo; y que el trabajador tenía todos los elementos de seguridad, estando capacitado para la maniobra de bajada del camión que permitía evitar el accidente que tuvo. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues llevan a error al sentenciador sobre la causa basal del accidente, esto es, que el empleador debió tener cubierta la pisadera con antideslizante en forma completa y no la mitad. Alega que ello no es efectivo, porque toda la prueba instrumental analizada permite concluir que el trabajador estaba capacitado, que no tuvo grado de invalidez alguno, que las lesiones no

Fallo

fallo en relación con el artículo 1556 del Código Civil y el artículo 69 letra B) de la Ley N° 16.744. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la demandada. Primero: Que, la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, existe una infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En primer lugar, denuncia una infracción a los conocimientos científicamente afianzados, pues si bien el trabajador recibió atenciones médicas por una lesión en su rodilla con posterioridad al accidente, aquélla fue recalificada por la Mutual de Seguridad, entidad que determinó que su origen era común, y no laboral. Es decir, reclama que a pesar de que el organismo técnico encargado de calificar una lesión como laboral desestimó tal conclusión respecto de la rodilla del actor, el sentenciador de todas maneras razonó que sí se trataba de una consecuencia del accidente, contradiciendo expresamente la conclusión del organismo científico que determinó la calificación. Enseguida denuncia una infracción a las máximas de la experiencia, pues advierte que en la demanda el actor no señaló cual era el daño psicológico sufrido, ni acompañó como prueba alguna atención médica o informe psicológico, ni se realizó peritaje en tal sentido. Reclama que el

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4336-2022, se resolvió hacer lugar a la demanda solo en cuanto condena a la demandada a pagar la suma de $8.000.000 por concepto de indemnización del daño moral, más reajustes de IPC a c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica