1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLIVARES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3065-2023, se resolvió declarar que el despido de que fue objeto la demandante es improcedente; y condenar a la demandada al pago de un recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción sustancial de garantías o derechos constitucionales, en relación con la garantía del debido proceso. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, durante la audiencia única del proceso, la magistrada fue protagonista del interrogatorio a los testigos, forzando respuestas determinadas, para dar por aclaradas las aseveraciones e interpretaciones que ella misma pretendía inferir. Alega que esta falta de imparcialidad conculca gravemente el debido proceso, en forma evidente. Afirma que lo denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque provocó necesariamente que se cree en el sentenciador un prejuzgamiento que se ve reflejado en las consideraciones y fundamentos del fallo. Solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo rechace la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, en subsidio, la demandada invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, no se valoró adecuadamente la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la prueba vertida en autos es clara, precisa y concordante con la misiva comunicativa del despido a la actora, por cuanto acredita la motivación de fondo que la demandada para recurrir a la desvinculación de la funcionaria, detallando los hechos que motivaron la reestructuración de su unidad municipal en vías de cierre, así como las exigencias sociales que empujan a la Municipalidad de Quilicura, en especial al Departamento de Educación, a mejorar una serie de aspectos en el servicio público prestado, tanto en los colegios, liceos, jardines infantiles, salas cunas, y demás dependencias municipales que la comunidad utiliza cotidianamente. Plantea que estos cambios se han venido implementando progresivamente, como se desprendería de la declaración testimonial ofrecida por la demandada, a través de don Eduardo Guerrero Tapia, quien habría dado cuenta de la necesidad de reestructuración, y de racionalización del Departamento, por cuanto, por ley, todos los servicios de educación que

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3065-2023, se resolvió declarar que el despido de que fue objeto la demandante es improcedente; y condenar a la demandada al pago de un recargo del 30% a la indemnización por años de servic

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