SIN INFORMACION

QUINTANA/CUERPO DE BOMBEROS DE TALCA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que Elizabeth Vanessa Quintana Moyano, estudiante universitaria, domiciliada en 18 Sur, 10 1/2 Oriente N° 1692, Talca, recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, representado por don Pablo Cáceres Pereira, ambos domiciliados en 2 Sur N° 1160, Talca, por estimar vulnerados sus derechos previstos en los N° 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, porque el 27 de julio de 2023 se inició un proceso disciplinario en su contra, por parte del Consejo de Disciplina de la Compañía (Tercera Compañía), se la sancionó el 26 de septiembre de 2023 con la baja de la institución y apeló de ello el 7 de octubre de ese año, recurso que hasta la fecha no ha sido resuelto. Añade que el plazo para resolver es de 30 días, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, lo que atenta en contra del Estatuto y Reglamento de la Institución. Ha enviado correos consultando su situación, los que no fueron contestados. Más adelante alude al régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos, a las normas que deben aplicarse a su caso y solicita que se acoja el recurso y se ordene a bomberos resolver la apelación de 7 de octubre de 2023 y en definitiva dejar sin efecto la resolución del Consejo de Disciplina de Compañía que la dio de baja de la Institución, con costas. Dice acompañar copia de Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Talca. Reglamento General. Resolución del Consejo de Disciplina de Compañía de fecha 28 de septiembre de 2023. Apelación de la resolución del Consejo de Disciplina de Compañía de fecha 07 de octubre de 2023. Correos de fecha 29 de enero y 09 de marzo, ambos del 2024. Sin embargo, sólo acompañó los dos primeros documentos y así consta en la providencia respectiva. Segundo: Que la recurrida informa que la apelación no se ha resuelto por falta de miembros habilitados que hagan el quórum para hacerlo, cuyo nuevo Consejo –por cese del anterior- se constituyó el 9 de mayo último. Refiere que ello no afecta las garantías constitucionales de la recurrente y menos en la forma indicada por ella. Sostiene que no hay acto ilegal o arbitrario, pues el plazo para resolver es prorrogable, según el artículo 68 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Talca, el que no contempla el decaimiento del proceso; no hay una demora exagerada, hay muchos casos en espera de resolverse y esta demora quedó justificada. No es por desidia, sino por los motivos referidos. Como la decisión de fondo es apelable, no hay un derecho indubitado. Solicita el rechazo del recurso. Acompaña copia de los Estatutos y del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Talca y de la comunicación del Consejo Superior de Disciplina que informa su constitución. Tercero: Que el recurso de protección procede si por un acto ilegal, o arbitrario – o por una omisión de iguales características- se afecta alguno de los derechos mencionados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, sea en grado de amenaza, perturbación o privación. Cuarto: Que no hay discre

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE el presente recurso de protección, sólo en cuanto se dispone que el Cuerpo de Bomberos de Talca, a través del órgano habilitado por el Reglamento para actuar al efecto, resuelva la apelación de la recurrente, dentro de décimo día de ejecutoriado este fallo, sin costas. Redacción del ministro Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 1560-2024/Protección.

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Talca, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Elizabeth Vanessa Quintana Moyano, estudiante universitaria, domiciliada en 18 Sur, 10 1/2 Oriente N° 1692, Talca, recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, representado por don Pablo Cáceres Pereira, ambos domiciliados en 2 Sur N° 1160, Talca, por estimar vulnerados sus derechos pre

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