1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALDAÑA/SUBUS CHILE S.A.

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-423-2023, se acogió la demanda de despido injustificado; y se condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicio y a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, más reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos indicados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley N°19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia de autos ha sido dictada sin que se haya realizado el análisis de toda la prueba rendida, pues para fundar su decisión el tribunal solo consideró una parte de las declaraciones testimoniales de don Fabio Zorro y doña Carolina Vila, omitiendo referirse al resto de sus atestados, así como la prueba documental y oficios rendidos por la demandada. Estima que los medios de prueba omitidos, en su conjunto, evidenciarían que el despido del demandante en realidad respondió a un proceso de racionalización provocado por la disminución del plan de operaciones de la demandada, lo que implicó el cierre de dos establecimientos y que conllevó al despido de más de 600 trabajadores y la reubicación de otros 400, todo como consecuencia de una determinación de autoridad sobre la entrega de los servicios que la demandada operaba a otra operadora del sistema Red de Transporte Público de Pasajeros. Cita la carta de despido y alega que la sentenciadora solo analizó los primeros párrafos de la misma, omitiendo la parte que se refiere al ajuste al plan operacional de la empresa provocado por la determinación de autoridad. Luego cita también los oficios recibidos de la Dirección de Transporte Público Metropolitano, alegando que fueron omitidos y que darían cuenta de la instrucción emitida por dicha autoridad a la demandada, respecto de la entrega de servicios que, hasta septiembre de 2022, operaba. Enseguida transcribe las declaraciones testimoniales del señor Zorro y la señora Vila, y alega que estas dan cuenta en forma detallada y específica de la afectación a la que se refiere la carta de despido, la que golpea a la empresa en general, pues el plan operacional es uno solo, y este fue reducido en un 17%, traduciéndose en la entrega de doce servicios y el cierre de dos establecimientos, involucrando a más de 1000 trabajadores de la compañía. Acusa que todo esto fue ignorado por la sentenciadora. Finalmente, acusa que se omitió el análisis del oficio de la Dirección del Trabajo, que daría cuenta de que sólo en el periodo inicial del proceso de racionalización llevado a cabo por la demandada fueron desvinculados más de 800 trabajadores, de los cuales aproximadamente 300 lo fueron por la causal de necesidades de la empresa, dejando de manifiesto la afectación alegada en la carta de despido al denotar que efectivamente existió un proceso de racionalización importante. Afirma que cuanto denuncia influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque, de haberse analizado toda la prueba rendida, se habría tenido por configurada la causal de despido invocada y se habría rechazado la demanda. Solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, en subsidio, la demandada invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, al condenarse a la demandada a la restitución de los descuentos de aporte del empleador al seguro de cesantía efectuados a la indemnización por años de servicio, existe una infracción a los artículos 13 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo. Estima que el descuento que puede realizar el empleador a la indemnización por años de servicios respecto de los aportes patronales al seguro de cesantía se refiere únicamente al 1,6% de financiamiento del beneficio que realiza directamente la empresa, por lo que en caso alguno se deducen montos aportados por el trabajador. Así, concluye que aceptar la interpretación del tribunal implicaría, necesariamente, que el actor recibiera un doble pago por este concepto, lo que se traduce en un enriquecimiento sin causa. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque, de haberse respetado la norma citada como infringida, se habría rechazado la pretensión a que se viene haciendo referencia. Solicita, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de

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Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-423-2023, se acogió la demanda de despido injustificado; y se condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicio y a la devolución del aporte patron

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