SIN INFORMACION

CARRIZO/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Eugenio Carrizo Ossandón, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en el descuento de $550.191 de su remuneración del mes de mayo de 2024 por concepto de "Descuento Crédito Personal caja", vulnerando su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 11 de abril de 2015 suscribió un pagaré con la Caja de Compensación recurrida por la suma de $5.673.820, obligándose a su pago en 60 cuotas a partir del 31 de diciembre de 2015, con vencimiento el 30 de noviembre de 2020. Dicho pagaré estipulaba que el simple retardo en el pago de una cuota o la terminación del contrato de trabajo del deudor permitiría a la acreedora exigir el total de la deuda, considerándose de plazo vencido. Agrega que por dificultades económicas no pudo cumplir con las cuotas pactadas, por lo que la Caja inició el cobro judicial del saldo adeudado en causa rol C-282-2017 del 3° Juzgado de Letras de La Serena. Dicho procedimiento terminó por sentencia de fecha 8 de marzo de 2024 que acogió la excepción de prescripción interpuesta por su parte, constando el certificado de ejecutoria respectivo del 6 de mayo de 2024. Agrega que comenzó a trabajar en la empresa Berliam SpA, logrando estabilidad financiera, pero al recibir su liquidación de sueldo de mayo de 2024 constató un descuento de $550.191 por "Descuento Crédito Personal caja", del cual no fue informado de forma alguna por la Caja, siendo una decisión unilateral de ésta. Indica, además, que dicho descuento corresponde a un dinero ya cobrado en el procedimiento judicial antes referido y terminado por prescripción. Sostiene que el descuento realizado por la Caja recurrida a sus remuneraciones es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en su derecho de propiedad

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el recurrente, su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al actor, así como la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros desde marzo de 2023, incluyendo toda suma que sea recibida en el intertanto mientras se hace efectiva dicha medida. En tales circunstancias, solicita el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad, al haber accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Invoca fallos de Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema que han rechazado recursos de protección interpuestos contra su representada en casos similares, por falta de oportunidad, al haber la Caja dispuesto voluntariamente el cese de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas. En virtud de lo expuesto, solicita rechazar, por falta de oportunidad, la acción de protección incoada, en mérito de los argumentos ya planteados. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en la especie, la conducta reprochada a la entidad recurrida, a saber, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, está constituida por el descuento de dineros de las remuneraciones del recurrente del mes de junio del año en curso, por concepto de un crédito social contraído en el año 2015. QUINTO: Que, conforme a lo informado por la Caja de Compensación recurrida, esta dispuso voluntariamente el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas respecto de don Rodrigo Eugenio Carrizo Ossandón. SEXTO: Que lo anterior fue corroborado por la abogada del recurrente, doña Yoselyn Espinoza Riquelme quien, en estrados, señaló que a la fecha no se están realizando descuentos en la remuneración del recurrente por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar, actualmente, uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, entendiéndose que ha perdido oportunidad, tornándose innecesario emitir pronunciamiento sobre el fondo de las

Fallo

Por tanto, al efectuar ahora el descuento, abusaría de las facultades legales al tratarse de una facultad excepcional. Cita disposiciones constitucionales, convencionales y de la Declaración Universal de Derechos Humanos que consagran el derecho de propiedad y prohíben la privación arbitraria del mismo. Al respecto, arguye que la Caja vulneró su derecho de propiedad sobre su remuneración como trabajador al descontar dineros impidiéndole gozar de ella en su integridad, siendo ilegal al cobrar sin fundamento legal, configurándose la privación inconstitucional de uno de los atributos esenciales del dominio sin que medie ley que lo autorice. Invoca fallos de la Corte Suprema que acogieron recursos de protección en casos similares, estableciendo que una vez que la Caja opta por la vía judicial para el cobro, queda inhabilitada para efectuar descuentos por planilla, siendo arbitrario retomar esta vía cuando la acción está prescrita, abusando de sus facultades legales y afectando el derecho de propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones. En virtud de lo expuesto, solicita acoger su recurso y, en definitiva que se ordene a la recurrida, lo siguiente: 1) Cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración; 2) Restituir el descuento efectuado de $550.191 y los que se efectúen durante la tramitación del recurso; y 3) Condenar en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado en la presente acción constitucional, comparece doña Inés Riquelme Arao,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Eugenio Carrizo Ossandón, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en el descuen

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