Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADMINISTRADORA DE OFICINAS VIRTUALES SPA CON ISAPRE CONSALUD SA Y OTRA

Rol

P-12327-2021

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, don ALEJANDRO DÍAZ JIMÉNEZ, en representación de la sociedad “ADMINISTRADORA DE OFICINAS VIRTUALES SpA”, ambos con domicilio en calle Merced 838-A, oficina 117, comuna de Santiago, interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de ISAPRE CONSALUD, representada por don ALVARO ANDRES MOLINA LEIVA, domiciliados en calle Agustinas 814, oficina 1006, comuna de Santiago, y en contra de CLAUDIO PADRÓ BAJUT DISTRIBUIDORA GASTRONÓMICA E.I.R.L.., del giro de su denominación, representada por don CLAUDIO ANTONIO PADRÓ BAJUT, ambos con domicilio en Santa Inés de Miraflores N° 91, Quilicura; ejecutante y ejecutada respectivamente. Funda su acción alegando que se procedió a señalar como bienes para la traba de embargo aquellos que guarnecen el inmueble que la empresa que representa arrienda en calle Las Bellotas 199, oficina 62, comuna de Providencia. Agrega que en el domicilio donde se practicó el embargo funciona una oficina virtual, que consiste en el subarriendo de privados y servicios de secretaría, mensajería, internet, todo esto sumando a la posibilidad de fijar domicilio tributario en esa dirección, durante el tiempo que permanezca vigente el contrato de subarriendo. Indica que dicha actividad se desarrolla desde que suscribió el contrato de arriendo con el propietario y que en la actualidad, no se encuentra vigente el contrato de servicio con el ejecutado de autos, de manera que los bienes embargados son de propiedad de su representada. Por lo expuesto y disposiciones que invoca, concluye pidiendo se decrete el alzamiento de embargo trabado sobre los bienes de su posesión, con costas. SEGUNDO: Por resolución de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y de la ejecutada, y se procedió a recibir a prueba la tercería. TERCERO: Que, según da cuenta el acta de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinti

Fundamentos

fundamentos de su acción, la articulista presentó a estrados los siguientes antecedentes en copia digitalizada: a) Certificado expedido el 13 de febrero de 2023 por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referido a los Estatutos actualizados de la sociedad “Administradora de Oficinas Virtuales SpA”, el que en su artículo cuarto reza “El objeto de la sociedad será ARRIENDO Y SUBARRIENDO DE OFICINAS AMOBLADAS POR HORAS, ACTIVIDADES JURÍDICAS Y DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL EN GENERAL, ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P., COMERCIO AL POR MENOR NO ESPECIALIZADO EN ALMACENES, OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS, PUBLICIDAD, SERVICIOS INFORMÁTICOS, TELECOMUNICACIONES, ACTIVIDADES POSTALES Y DE CORREO, ALQUILER DE DOMICILIO TRIBUTARIO, SERVICIOS VIRTUALES Y PRESENCIALES, ADMINISTRACION DE SOCIEDADES, PROPIEDADES Y PODERES, ASI COMO CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA O NO CON LAS ANTERIORES QUE LOS SOCIOS ACUERDEN”. b) Contrato denominado “Contrato de Arriendo” de fecha 01 de junio de 2018, protocolizado en la 16a Notaria de Santiago, instrumentos del que consta que entre Inversiones Villanueva Ltda. y la sociedad Administradora de Oficinas Virtuales SPA se suscribió un contrato de arriendo sobre el inmueble ubicado en calle Las Bellotas 199, oficina 62, comuna de Providencia, por un plazo de doce meses, a contar del uno de junio de 2018, renovándose por periodos de doce meses del modo que se estipula en el contrato. En la cláusula primera se señala como condición esencial del contrato que “el inmueble arrendado será destinado al uso exclusivo de oficina administrativa de Ventas y Servicios Secretariales, Postales, Arriendo de Privados. Sala de reuniones, Sub Arriendo de Dirección Postal y Tributaria de diversas actividades”. SEXTO: Que los documentos reseñados en el considerando anterior, no objetados de contrario de falsos o faltos de integridad, permiten arribar a tantas presunciones judiciales, graves precisas y concordantes, en orden a tener por acreditado en autos que al momento del embargo el domicilio ubicado en calle Las Bellotas 199, oficina 62, comuna de Providencia, pertenecía a la tercerista de autos en su calidad de arrendataria más no a la ejecutada en forma exclusiva y excluyente que en dicho lugar mantenía un domicilio virtual y no físico o presencial; de manera que en tales condiciones Código: NSZXXEGWNTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resulta prudente y procedente concluir que al momento del embargo la tercerista se encontraba en posesión de los bienes afectados con dicha medida, por lo que en la especie cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, lo que no se ha desvirtuado y lleva a entender que el embargo se ha trabado ilegítimamente ya que los bienes sobre que recayó no pertenecían a la ejecutada, en consecuencia, se estima procedente acoger la tercería de posesión en comento.

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones que invoca, concluye pidiendo se decrete el alzamiento de embargo trabado sobre los bienes de su posesión, con costas. SEGUNDO: Por resolución de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y de la ejecutada, y se procedió a recibir a prueba la tercería. TERCERO: Que, según da cuenta el acta de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, estampada en el cuaderno de apremio, es un hecho de la causa que el embargo recayó sobre especies que se encontraban en el domicilio de calle Las Bellotas 199, oficina 62, comuna de Providencia, señalado por la ejecutante como perteneciente a la ejecutada, de modo que aparentemente los bienes le pertenecen a la ejecutada, por manera que el embargo es legítimo. CUARTO: Que, la tercería de posesión o solicitud de alzamiento incidental de embargo, sólo procede cuando se embargan bienes que al momento de la traba se Código: NSZXXEGWNTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontraban en poder de un tercero, de manera que ni aparentemente pueda presumirse que pertenecen al deudor. QUINTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su acción, la articulista presentó a estrados los siguientes antecedentes en copia digitalizada: a) Certificado expedido el 13 de febrero de 2023 por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referido a los Es

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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, don ALEJANDRO DÍAZ JIMÉNEZ, en representación de la sociedad “ADMINISTRADORA DE OFICINAS VIRTUALES SpA”, ambos con domicilio en calle Merced 838-A, oficina 117, comuna de Santiago, interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de ISAPRE CONS

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