CEPEDA/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Fernanda Nicol Cepeda Proboste, trabajadora dependiente, domiciliada en Quillota Nº175, oficina 1308, Edificio de La Construcción, Puerto Montt, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en General Calderón N°121, Providencia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 31 de mayo de 2024 tomó conocimiento que se efectuó un descuento en su remuneración por la suma de $290.454, en circunstancias que corresponde a una deuda que se hizo exigible el 31 de agosto de 2023 y que ya se presentó una demanda ejecutiva en causa Rol N° 115-2024 del Primer Juzgado Civil de Valdivia. Agrega que la recurrida escogió una vía para cobrar el crédito indicado, por lo que es procedente efectuar descuentos en su remuneración. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito vulnera su derecho de propiedad, al tiempo que la pone en una situación desventajosa en relación a los demás deudores civiles, pues se utiliza abusivamente una facultad legal. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar cobros futuros y restituir las sumas descontadas, con costas. Informando el recurso, doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, expone que en el 1 de diciembre de 2022, se otorgó a la recurrente un crédito por la suma de $6.364.300, pagadero en 48 cuotas mensuales a contar del 30 de abril de 2023, ocurriendo que las cuotas de agosto a noviembre de 2023 se pagaron durante el periodo comprendido entre 10 de mayo al 10 de agosto de 2024. Agrega que la cuota del mes de julio del presente año se encuentra en pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en el descuento efectuado en la remuneración de la actora, por la suma de la suma de $290.454, en el mes de mayo del presente año, que corresponde a un crédito social cuyo cobro fue judicializado en causa Rol N° 115-2024 del Primer Juzgado Civil de Valdivia. SEGUNDO: Que, el objeto del presente recurso es que se ordene: “1. El reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución, los cuales al día de hoy ascienden al monto total de $290.454; 2. Abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de “WURTH CHILE LTDA..”, Rut 78.701.740-1, o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de remuneraciones de mi representado...”. TERCERO: Que, no existe controversia entre las partes respecto al contrato de mutuo celebrado con fecha 1 de diciembre de 2022, la suscripción de un pagaré para garantizar el cumplimiento de tal obligación, las cuotas en que se fraccionó el pago de misma y la existencia de una cláusula de aceleración. Del mismo modo, están contestes en que el 17 de enero de 2024 la Caja recurrida accionó ejecutivamente en causa Rol N° 115-2024 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, invocando como título el pagaré que garantiza la obligación de autos. Tenida a la vista a través del sistema informático de tramitación, consta que la demanda se notificó el 17 de abril de 2024 y que el tres de mayo pasado el tribunal accedió a la solicitud de auxilio de la fuerza pública para la traba embargo. CUARTO: Que, expuesto así los hechos, el acreedor manifestó su voluntad de hacer efectiva la cláusula de exigibilidad anticipada con la presentación de la demanda por el total adeudado al sistema de distribución de causas, dando origen a la citada causa Rol N° 115-2024. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, los descuentos a la remuneración de la recurrente fueron practicados luego de haber instado por el cobro total de la deuda en sede judicial, lo que lleva a concluir que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, máxime si se considera que se trata del ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas en forma paralela a la vía judicial y por las cuotas en que se fraccionó el pago de la deuda, pese a su pretensión de cobro total en sede ejecutiva. SEXTO: Que, en efecto, la recurrida se ha servido de una potestad unilateral consignada en la Ley N° 18.833, en circunstancias que se ha perseguido judicialmente el pago de la obligación en un pro
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Fernanda Nicol Cepeda Proboste y, en consecuencia, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la recurrente vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a reembolsarle los montos descontados a contar del mes de mayo del presente año en adelante, sin perjuicio del derecho de la Caja acreedora a perseguir su cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por rechazar el presente recurso en atención a que los hechos que sustentan la presente acción constitucional se encuentran actualmente sometidos al imperio del derecho ante la judicatura civil, por lo que las peticiones que se han planteado por esta vía deben llevarse a dicha sede, donde las partes pueden debatir con amplitud de prueba lo que mejor convenga a sus derechos, no siendo apto para tal objeto, este recurso desformalizado, de tramitación concentrada y no controversial. Lo anterior es sin perjuicio de imputar los pagos realizados, una vez que se practique la liquidación del crédito respectiva. Regístrese, n
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Fernanda Nicol Cepeda Proboste, trabajadora dependiente, domiciliada en Quillota Nº175, oficina 1308, Edificio de La Construcción, Puerto Montt, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas
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