SIN INFORMACION

BARCKHAHN / BARCKHAHN

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Jean Paul Couchot Bañados y Carlos Maldonado Garrido, abogados, deducen acción de protección en favor de Ricardo Barckhahn Rubio y en contra de Jaime Barckhahn Rubio por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la imputación de una serie de delitos y conductas reñidas con la ética, difamatorias y deshonrosas en contra del recurrente, a sus familiares y a su empleador, con intención de desacreditarlo de manera injustificada e ilegal, lo que estiman vulnera sus derechos fundamentales garantizados en los artículos 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. Explican que, recurrente y recurrido son hermanos de doble conjunción, pues son hijos de doña María del Rosario Rubio Copano y de don Arnoldo Barckhahn Thomas, este último actualmente fallecido. Agregan que, desde la muerte de don Arnoldo en el año 1998, el recurrido ha generado una serie de desavenencias familiares con su madre y hermanos, referidos a lo que él cree le corresponde en la herencia de su padre. Relatan que durante el presente año el recurrido ha desplegado una intensa comunicación por correos electrónicos y también a través de la plataforma de mensajería instantánea de WhatsApp, enviando constantemente una serie de exigencias, amenazas y ofensas a los diferentes miembros de la familia. Precisan que, el recurrido además el 23 de mayo de 2024 ha dirigido una comunicación al empleador del recurrente, cuyo texto original se encuentra en inglés, ofreciendo luego una traducción del siguiente tenor: “Estimado, junto con saludarlo, adjunto información de respaldo sobre la que le hablé, acerca de las irregularidades de Cool Carriers Chile, especialmente de su gerente general Ricardo Barckhahn. Adjunto muestra que las oficinas que Cool Carriers Chile alquila, una pertenece al Sr. Barckhahn y la otra pertenece a su gerente comercial, la Sra. Schorr, lo cual es bastante poco ético. Por otro lado, alquilé vehículos a mi exesposa, donde el Sr. Barckhahn recibió ciert

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la imputación de una serie de delitos y conductas reñidas con la ética, difamatorias y deshonrosas en contra del recurrente, sus familiares y a su empleador, con intención de desacreditarlo de manera injustificada e ilegal. Tercero: Que, el recurrido informa que por los mismos hechos de esta acción, el recurrente ha deducido en su contra una denuncia por violencia intrafamiliar, en virtud de la cual se ha decretado una medida cautelar que le impide tomar contacto con éste. Cuarto: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto por ambas partes, se concluye que no existe discusión alguna en cuanto a la existencia del acto que motiva la presente acción constitucional, puesto que la recurrida no controvierte la existencia y autoría del actuar que se le imputa, sino que solo se limita a cuestionar por una parte la traducción ofrecida por el actor respecto de los correos electrónicos invocados. Por otro lado, refuta la utilidad de la acción ejercida, puesto que a su juicio las medidas cautelares decretadas en su contra en sede de familia a propósito de una denuncia de violencia intrafamiliar promovida por el actor producen los mismos efectos que se podrían obtener, al adoptar alguna medida en este arbitrio. Quinto: Que, con el mérito de lo informado y los antecedentes acompañados de los cuales se desprende que se ha decretado medida cautelar en contra de la recurrida en sede de familia, que le prohíbe tomar contacto por cualquier medio electrónico o análogo con el actor como con la cónyuge de éste, la que se encuentra vigente a lo menos hasta el 23 de septiembre de 2024, se estima que las garantías constitucionales que se estiman conculcadas se encuentran suficientemente protegidas, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar. Sexto: Que, en cuanto a la pretensión de prohibir al recurrido que se comunique con terceros, específicamente, con su empresa empleadora, se concluye que los derechos cuya protección reclama no tienen el carácter de indubitados, requisito esencial para que esta acción pueda prosperar, pues esta vía cautelar de urgencia no es la instancia para constituir, ni declarar, sino para proteger derechos no discutidos, razones por las cuales será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Ricardo Barckhahn Rubio y en contra de Jaime Barckhahn Rubio. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por acoger la acción intentada, respecto de la prohibición de comunicarse con los terceros empleadores, por estimar que las expresiones proferidas por el recurrido en contra del actor, forman parte de un amedrentamiento mayor que afecta su derecho a la honra. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N°Protección-4702-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Jean Paul Couchot Bañados y Carlos Maldonado Garrido, abogados, deducen acción de protección en favor de Ricardo Barckhahn Rubio y en contra de Jaime Barckhahn Rubio por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la imputación de una serie de delitos y conductas reñidas con la ética, difamator

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