MP C/ BERNARDO JUAN RIQUELME FIGUEROA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada en audiencia de veintiuno de agosto último, por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva solicitada contra Bernardo Juan Riquelme Figueroa, imputado por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y no prestar ayuda a la víctima y no dar cuenta a la autoridad, e impuso la medida de arraigo nacional. Indica que constan en la investigación, antecedentes que justifican la existencia de los delitos imputados, y que permiten presumir la participación del encartado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, invoca el contexto de los delitos objeto de la formalización y la pena asignada a ellos. 2°.- Que, la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, agregando que no existen antecedentes suficientes que acrediten la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140, en relación al presupuesto material del ilícito formalizado. Agrega que ha existido una colaboración de parte del encartado desde el inicio de la investigación, quien goza de irreprochable conducta anterior, habiendo entregado la camioneta objeto de los hechos investigados y prestado declaración de manera voluntaria. 3°.- Que, conforme al mérito de las alegaciones hechas valer en estrados, y la dinámica de los hechos, y teniendo presente que recién se está iniciando la investigación de los mismos, en concepto de esta Corte, en esta etapa, la medida cautelar impuesta por el a-quo resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento, sin perjuicio de lo que pueda resolverse más adelante, con mejores antecedentes. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiuno de agosto del año en curso, que no hace lugar a decretar la medida de prisión preventiva contra Bernardo Juan Riquelme Figueroa. Téngase por notificados a los intervini
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada en audiencia de veintiuno de agosto último, por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva solicitada contra Bernardo Juan Riquelme Figueroa, imputado por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte
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