SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONCESIONARIA METROPOLITANA DE SALUD S.A./COSTA (LTE)

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gonzalo Cordero Arce y doña María Jesús Poblete Kaid, abogados, por la recurrente de queja Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A. (“SCMS” o la “Concesionaria”), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Juan Francisco Barañao Díaz, en contra del señor juez árbitro mixto don Vasco Costa Ramírez, por las faltas y abusos graves cometidos al dictar la sentencia definitiva de única instancia de fecha 1 de abril de 2024, en los autos rol CAM 4645-2021, seguidos en arbitraje institucional del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., pidiendo que se declare todas o algunas de las faltas o abusos graves denunciadas en su recurso, según estime procedente, y en uso de sus facultades disciplinarias, modificar o enmendar la Sentencia Arbitral, acogiendo todas o algunas de las peticiones concretas señaladas en el capítulo VII del cuerpo del escrito, o bien modificando, enmendando o invalidando la Sentencia Arbitral de la manera que S.S. Iltma. estime conveniente; y además, aplicar sanciones disciplinarias al Sr. Árbitro en caso de ser ello procedente, con expresa condena en costas en caso de oposición por parte de Albia S.A. Mencionan que con fecha 27 de febrero de 2014, el Ministerio de Obras Públicas (“MOP”) emitió el Decreto Supremo N°153/2014 por medio del cual adjudicó a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile (“Astaldi”), el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal del Hospital Felix Bulnes (el “Proyecto”), perteneciente a la red de salud pública del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, dependiente del Ministerio de Salud, ubicado en calle Mapocho Nº7432, comuna de Cerro Navia. Afirman que Astaldi constituyó a SCMS para ejecutar las obras del Contrato de Concesión y posteriormente explotar el Proyecto, conformándose así una relación contractual entre SC

Fundamentos

motivos alegados; 2) Declare que, como consecuencia de lo anterior, se invalida la Sentencia Arbitral y se rechaza la demanda interpuesta por Albia S.A. en todas sus partes, por no haberse logrado acreditar la existencia de la obligación que se estima infringida, tanto respecto del año 2020 como de los años 2021 y 2022, respecto de los cuales Albia se reservó el derecho a reclamar la naturaleza y cuantía de dichos perjuicios conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil; 3) Ordene cualquiera otra modificación o enmienda de la Sentencia Arbitral que, en uso de las facultades disciplinarias de S.S. Iltma., sea necesaria para subsanar las faltas o abusos graves contenidos, así como los agravios generados para nuestra representada; 4) Aplique la o las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes en contra del Sr. juez árbitro don Vasco Costa Ramírez, al tenor de lo dispuesto en el artículo 545 inciso final del Código Orgánico de Tribunales; y 5) Condene en costas a Albia S.A. en caso de oposición. Segundo: Que, comparece Vasco Costa Ramírez, Juez Árbitro Mixto, en la causa caratulada “ALBIA S.A. con Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A.”, autos Rol 4645-2021 del CAM Santiago, evacuando el informe, y estimando no haber cometido ninguna falta o abuso en la dictación de la sentencia. Respecto a la primera falta o abuso grave que se imputa señala que apreció correctamente los antecedentes que obran en el proceso y, según consta en los considerandos cuarto a séptimo del fallo, abordó los aspectos controvertidos y, analizando la prueba correspondiente, resolvió el conflicto de relevancia jurídica puesto en su conocimiento. Arguye que la controversia versó sobre materias técnicas no fáciles de ser apreciadas y, para efectos de determinar tanto la base del cálculo de honorario variable como la fórmula correspondiente para calcularlo, valoró y ponderó distintos medios de prueba como lo fue (i) la extensa prueba documental; (ii) pericial y (iii) testimonial. Destaca que no infringió el efecto relativo de los contratos, explicándose en los considerandos quinto y sexto del

Fallo

se declara: (i) Que Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A. incumplió su obligación contractual en lo referido al pago por concepto del honorario variable. (ii) Que el incumplimiento anterior irrogó perjuicios a Albia S.A. (iii) Que procede el pago de 2.988 UF más IVA por parte de Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A. hacia Albia S.A., por concepto de 17.577 camas no consideradas al calcular el precio del honorario variable del año 2020 con una base de 523 camas en lugar de 402 camas.” En primer lugar, sostienen que el Sr. Árbitro cometió una falta o abuso grave en la dictación de la Sentencia consistente en contravenir y realizar una errónea apreciación de los antecedentes del proceso. Señalan que el señor juez desconoce el efecto relativo de los contratos al aplicar a la Concesionaria disposiciones de un contrato suscrito entre Albia y SAMO, a pesar de la voluntad expresa en contrario de ambas. Agregan que SCMS acreditó la exclusión expresa de esta oferta económica del índice de anexos y, en consecuencia, del Contrato SCMS-Albia. Afirman que cuando SCMS y alguno de los subcontratistas quiso incluir una oferta económica utilizada con SAMO en el pasado lo indicaron expresamente en los nuevos contratos, nada de lo cual ocurrió en este caso. En segundo lugar, menciona que el señor juez árbitro le dio una interpretación errónea al principio “Back to Back” establecido en el contrato SCMS-ALBIA y en las BALI. Recalcan que la Concesionaria no está obligada a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gonzalo Cordero Arce y doña María Jesús Poblete Kaid, abogados, por la recurrente de queja Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A. (“SCMS” o la “Concesionaria”), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Juan Franc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica