1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

MUÑOZ/GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Que en la presente causa sobre demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato, se dictó sentencia el cuatro de febrero de dos mil veintitrés, en la cual el juez de primer grado acogió, parcialmente, la demanda interpuesta por doña Erika Marcela Muñoz Muñoz, en contra de Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, condenando a esta última al cumplimiento del contrato de compraventa de 27 de agosto de 2021, en cuanto a que: 1) deberá entregar materialmente a la demandante el inmueble ubicado en Pasaje Quinta Oriente N°6266, de la comuna de Chillán, que corresponde al lote 217 de la X Etapa del Conjunto Habitacional “Huertos de Chillán I”, con los deslindes que indica escritura suscrita ante Notario Público de esta ciudad, don Luis Eduardo Álvarez Díaz, Repertorio N° 3.531-2021, los que constan en su título, Rol de avalúo fiscal en trámite asignado N°4222-49 de la comuna de Chillán; 2) La entrega del inmueble referido en el literal anterior, deberá efectuarse por la demandada, encontrándose este en las condiciones señaladas en el

Fundamentos

considerando vigésimo segundo de la sentencia; y 3) que, en cuanto a las indemnizaciones solicitadas, sólo se acoge la acción de indemnización de daño moral, y se condena al demandado a pagar a la actora, a título de compensación de daño, la cantidad de $9.000.000, suma que deberá ser pagada con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional calculados a contar de la época en que la presente sentencia se encuentre firme y hasta el momento de su pago efectivo. En contra dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma por la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; particularmente, con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 N° 4 y N° 5 de dicho cuerpo legal, y conjuntamente deduce recurso de apelación en contra de la misma sentencia. Asimismo, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra del aludido fallo. A folio 10 de estos autos en segunda instancia, se trajeron los autos en relación. a.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada 1°.- Que, el apoderado de la parte demandada alegó la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del CPC; particularmente, con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 N° 4 y N° 5 de dicho cuerpo legal. Acerca del vicio en que funda el recurso, señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias definitivas de primera instancia deberán contener “4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;”, y luego, en el auto acordado, la obligación legal ha sido explicitada todavía con mayor precisión en los numerales indicados, que expresan: “5º Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo. Se establecerán con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión;”, “6° En seguida, si no hubiere discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas generales;” y, “8º Establecidos los hechos, las consideraciones de derecho aplicables al caso;”. Luego de citar doctrina y jurisprudencia sobre el contenido de las sentencias, indica el recurrente que la sentencia de primera instancia aludida infracciona flagrantemente las reglas sobre el valor probatorio de los pruebas rendidas e

Fallo

fallo por lo que también se contienen las consideraciones en cuya virtud de asigna valor probatorio, y respecto de la observación de la parte contraria a tal informe pericial, solo fue eso, una observación al mérito probatorio, que el tribunal simplemente tuvo presente al momento de su valoración. 4°.- Que, según lo dicho, lo que hace el recurrente no es una alegación acerca de una falta de fundamentación o razonamiento de la sentencia, sino que una crítica a la valoración que el tribunal a quo hizo acerca de la obligación de entrega del inmueble respecto de la parte demandada y del mérito probatorio de un informe pericial, cuestiones ajenas a un recurso de casación formal, siendo más propias de un recurso de apelación, ya que una cosa es que la sentencia no contenga fundamentos o razonamiento acerca de su decisión respecto a determinadas probanzas o alegaciones, y otra muy distinta, que no se comparta la forma en que el sentenciador valoró un medio de prueba, o no se concuerde con el razonamiento que efectuó el sentenciador, el que no coincidiría con el razonamiento que esperaba el recurrente; pero en tal caso ya no se trata de un vicio de casación sino que de una discrepancia de fondo acerca del contenido de la sentencia. 5°.- Que, adicionalmente a lo señalado, cabe destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, esta Corte se encuentra facultada para desestimar el recurso de casación en la forma, si de los anteced

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Chillán, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que en la presente causa sobre demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato, se dictó sentencia el cuatro de febrero de dos mil veintitrés, en la cual el juez de primer grado acogió, parcialmente, la demanda interpuesta por doña Erika Marcela Muñoz Muñoz, en contra de Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, condenando a est

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