M.P C/ FELIPE IGNACIO RIVAS SANCHEZ
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración los
Fundamentos
fundamentos expuestos por el tribunal A quo en la resolución apelada, la que da claridad respecto de las circunstancias de que el dinero que alega el incidentista y tercerista había sido facilitado o prestado a la persona imputada del ilícito de tráfico de estupefacientes, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 30, 31, 31y 31 bis del Código Penal, lo señalado en la ley 20.000 y el artículo 189 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha catorce de agosto del año en curso, que no dio lugar a la solicitud del tercerista, en orden a restituir los dineros incautados. Comuníquese lo resuelto al tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1432-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 5: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración los fundamentos expuestos por el tribunal A quo en la resolución apelada, la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica