SIN INFORMACION

TOBAR / BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María Elena Tobar Gorziglia, en contra del Banco Santander, por el acto ilegal y arbitrario de modificación unilateral del contrato de prestación de servicios financieros imponiendo el pago de comisión de administración a contar de marzo de 2024, lo que estima conculca sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. En cuanto a los hechos, explica que el 20 de enero de 2023 celebró un contrato con la recurrida, de servicios y productos financieros consistente en cuenta corriente, línea de crédito y tarjeta de crédito. Dicha contratación estuvo precedida de un atractivo ofrecimiento de parte de la recurrida, a través de la ejecutiva Constanza Fuentes Corvalán, consistente en un plan sin comisiones por administración, denominado Santander Limited, de acuerdo a correo electrónico de fecha 19 de enero de 2023. Lo anterior, en razón de un convenio del empleador con la entidad financiera. Precisa que el mismo día contestó el ofrecimiento, consultando si efectivamente los costos y comisiones serían cero, lo que fue respondido afirmativamente por la mencionada ejecutiva, indicado que por el convenio los gastos, que era la comisión de mantención del plan, por 0,68 uf mensuales, serían reversados. Señala que bajo esas condiciones, aceptó celebrar el contrato ofrecido. En la práctica, ello se tradujo en que la actora debía solicitar directamente a su ejecutiva, Constanza Fuentes, el reverso de las comisiones cobradas desde su cuenta corriente cada tres meses, vía Whatsapp al número con que había tenido contacto para llevar a cabo la contratación (+56994406114). Luego de ello, en su casilla de correo, recibía un mensaje de correo de parte de alguna ejecutiva perteneciente a la Gerencia de Servicio de Clientes, en el que se aprobaba el requerimiento ingresado por la ejecutiva y, finalmente, se procedía a la restitución de lo cobrado a los pocos días siguientes. Lo anterior ocurrió tr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, la actora denuncia como acto ilegal y arbitrario la modificación unilateral del contrato de prestación de servicios financieros por parte del Banco Santander, en particular, por imponer el pago de comisión de administración a contar de marzo de 2024, lo que estima conculca sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Segundo: Que por su parte la recurrida niega que los productos contratados por la actora hayan carecido de costo de mantención, indicando que solo algunas personas tienen poder de representación del banco, no cualquier trabajador. Sin perjuicio de ello, refiere que la actora terminó su contrato con el banco, cerró todos sus productos, por lo cual no existe relación contractual vigente entre las partes, razón por la cual el presente recurso carece de oportunidad, por lo que debe ser rechazado. Tercero: Que de los antecedentes expuestos, aparece que las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios financieros, que comprende una cuenta corriente, línea de crédito y tarjeta de crédito, con costo de mantención 0, no solo porque ello fue lo ofertado tanto por correo electrónico como por servicio de mensajería whatsapp por la ejecutiva del banco que contactó a la recurrente, la Srta. Constanza Fuentes, sino porque ello fue lo que se ejecutó en la práctica por más de un año, esto es, de enero de 2023 hasta febrero de 2024, atendido que en 4 ocasiones, esto es, en marzo, agosto y octubre de 2023, y en febrero del presente año, el banco recurrido autorizó, por medio de su Gerencia de Servicio al Cliente, la reversa de la comisión por mantención de cuenta corriente que se le había cobrado a la recurrente, aplicación práctica que permite interpretar el contrato de la forma que se ha hecho, de acuerdo a lo señalado en el inciso 3° del artículo 1564 del Código Civil. Cuarto: Que no resultan plausibles los argumentos expuestos por la recurrida, atendido que, como ya se señaló, el mismo banco validó el cambio de condiciones expuesto por la recurrente, autorizando la devolución en el cobro de comisiones en 4 oportunidades, por lo que resulta irregular que haya desconocido lo anterior en marzo de 2024, anunciando a la recurrente que iniciaría el cobro de comisión de 0,68 UF por los servicios financieros suscritos por la actora. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, resulta gravitante considerar que la actora cerró los productos suscritos con el Banco Santander el 28 de febrero de 2024, por medio de petición telefónica cuya grabación fue acompañada a esta Corte en un soporte físico, cuyo contenido fue objeto de una audiencia de percepción documental, realizada el 31 de julio pasado, razón por la cual no existe actualmente ningún contrato que ligue a las partes, y por ende, el petitorio planteado en el presente recurso resulta de imposible de cumplir, atendido que no existe ningún contrato que mantener. Sexto: Que atendido lo ya razonado, el p

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Elena Tobar Gorziglia, en contra del Banco Santander. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1310-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María Elena Tobar Gorziglia, en contra del Banco Santander, por el acto ilegal y arbitrario de modificación unilateral del contrato de prestación de servicios financieros imponiendo el pago de comisión de administración a contar de marzo de 2024, lo que est

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