SIN INFORMACION

ESTEFFAN/MARCEL

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1°) Que de lo expuesto en el libelo, queda en evidencia que la materia en que incide no es una que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, toda vez que la misma no constituye una instancia de revisión de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, establecida en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, que es lo que en definitiva se pretende, toda vez que lo solicitado en el petitorio es se declare ilegal y arbitraria el Decreto Nº 10 del Ministerio de Minería, de fecha 26 de abril 2024, que “Modifica Decreto Supremo N°1, de 1987, del Ministerio de Minería, que aprueba reglamento del Código de Minería, en el sentido que indica , y se ordene suspender el proceso y consecuencias que derivan de él o en subsidio, se suspenda a fin de que se modifiquen los preceptos legales que contienen, con inclusión de la participación de los pequeños mineros del sector que incluyen al recurrente. 2°) Que por consiguiente, excediendo la situación planteada los límites de la acción constitucional de protección, se concluye que en la especie no puede considerarse que se hayan señalado hechos que constituyan vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2; 19 N° 21 y 19 N° 22 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que son las invocadas por la parte recurrente más aun cuando dicho decreto se dicta al alero de las leyes 21420 y 21649. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el número 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal del folio 1 por don Eduardo Esteffan Marco en representación de la Sociedad Gardner y Esteffan Limitada o Gareste Limitada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-381-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el número 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal del folio 1 por don Eduardo Esteffan Marco en representación de la Sociedad Gardner y Esteffan Limitada o Gareste Limitada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-381-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 1: A lo principal y primer otrosí: Estése a lo que se resolverá a continuación. Al segundo otrosí: No habiéndose acompañado los documentos, no ha lugar. Al tercer y quinto otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: Atendida la naturaleza de la acción, como se pide. VISTOS: 1°) Que de lo expuesto en el libelo, queda

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