FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO INMACULADA CONCEPCION DE MARIA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Juan Cristóbal Dougnac Correa, abogado, en representación de la recurrente Fundación Educacional Colegio Inmaculada Concepción de María, representada por Jorge Gutiérrez Sepúlveda, ambos con domicilios en calle Madre Paulina Nº302, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien presenta reclamación de ilegalidad en contra de la resolución Exenta PA Nº617 del 5 de junio del presente, emitida por la Superintendencia de Educación, representada legalmente por el Superintendente don Mauricio Farías Arenas, ambos domiciliados en calle Morandé Nº114, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en atención a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señaló que mediante resolución exenta PA Nº617, la cual fue notificada el 7 de junio de 2024 por correo electrónico, se rechazó la reclamación administrativa deducida por su representada en contra de la resolución Exenta Nº2022/PA/10/0326 de fecha 16 de agosto de 2022. El cargo formulado fue que el sostenedor que percibe subvención condiciona el ingreso o permanencia de un estudiante por causales contrarias a la normativa. El hecho constatado fue el siguiente: “Al revisar e inspeccionar los descargos presentados por el establecimiento, se puede establecer, que se ha condicionado o han negado la incorporación, acceso y permanencia a clases del estudiante F.S.S.R. de 2° básico. En los antecedentes se puede advertir, que, si bien los apoderados no cumplieron los acuerdos establecidos, la aplicación de la medida no se ajusta a lo establecido en el art. 11 de la ley general de educación, ya que las medidas aplicadas al estudiante con diagnóstico y tratamiento médico acreditado (según certificado de COSAM Reloncaví de fecha 18 de abril de 2022), no aseguran todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión.
Fallo
Por tanto, en ningún caso se podrá condicionar la incorporación, la asistencia y la permanencia de los y las estudiantes a que consuman algún tipo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad. El establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes… En conclusión, en aquellos casos en que exista prescripción médica de un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, el establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.” Como norma transgredida se indica el artículo 11 inciso 6 del DFL N°2/2009 de Educación y como tipo infraccional la infracción grave del artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529. Al respecto indica el recurrente que el estudiante F.S.S.R. presentó comportamientos disruptivos, agrediendo de manera constante a profesores, alumnos y funcionarios del colegio. Dichas agresiones consistieron en golpes de puño, empujones, patadas, rasguños e intentos de ahorcamiento. En razón de estos hechos, se adoptó el acuerdo con los apoderados de que cuando el niño presentara estas conductas, ellos acudirían a retirarlo debido al riesgo a la integridad física y psicológica del resto de la comunidad educativa. En una reunión posterior, se les señaló a los padres que no habían cumplido el acuerdo y se les explicaron las medidas ya aplicadas por
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Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Juan Cristóbal Dougnac Correa, abogado, en representación de la recurrente Fundación Educacional Colegio Inmaculada Concepción de María, representada por Jorge Gutiérrez Sepúlveda, ambos con domicilios en calle Madre Paulina Nº302, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien presenta reclamación de ilegali
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