AMPARADO: JUAN JONATHAN VELIZ LILLO. RECURRIDO: GENDARMERIA REGIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se presentó Cristina Olivia Veliz Lillo en favor de su hermano Juan Jonathan Veliz Lillo, recluso del Centro de Cumplimiento Penitenciario El Manzano de Concepción, interponiendo recurso amparo en contra de Gendarmería de Chile e internos de dicho centro, fundada en que la vida de su hermano corre peligro ya que recibe hostigamientos de parte tanto de Gendarmería, malos tratos de un par de funcionarios, que se han encargado de divulgar la razón de su delito a internos del Penal, quienes lo han amenazado de muerte y le han pegado, sin que Gendarmería haga nada. Destaca que su hermano se encuentra con depresión y ha pedido muchas veces el traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I de Santiago y no se lo han dado. Añade, además, que ella es de Santiago y le ha mandado a su hermano, por Correos de Chile, útiles de aseo personal y cosas para comer y se las han devuelto en 3 oportunidades, no obstante que la encomienda cumple los requisitos que se solicita para su envío. Pide el traslado de su hermano a Colina I y que lo vayan a visitar de derechos humanos. Informa Gendarmería de Chile indicando que Veliz Lillo fue condenado por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 181-2014 a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de robo con intimidación y violación, respectivamente; que inició condena aquel 15 de septiembre de 2012 y tiene fecha de término prevista para el 17 de septiembre de 2025; y que se trata de un interno de alto compromiso delictual, habitante del Módulo 3, en que se encuentran internos de buena conducta y evangélicos. Aclara que el interno ingresó al Penal Biobío el 03 de septiembre de 2023, manteniendo efectivamente roces con internos del módulo que habita, principalmente por los delitos por los que cumple condena, no obstante, el reo ha señalado a viva voz y por escrito que su intención es permanecer recluido
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, El recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, quien dice ser hermana de un interno del CCP Biobío de esta ciudad, denuncia que éste sufre hostigamientos por parte del personal de Gendarmería de Chile y de otros internos debido a los delitos por los que cursa condena y que, incluso se le devuelven las encomiendas que le envía ya que quien recurre vive en la ciudad de Santiago. Tercero: Que, sin embargo, no existen antecedentes informativos objetivos que permitan dar por acreditadas tales imputaciones, de hecho, se ha acompañado por la institución recurrida documento en que consta que el propio interno amparado pide mantenerse en el Módulo en que se encuentra, solicitud a la que se le dio lugar en entrevista con el Alcaide, en donde, además, se le explica lo sucedido con las encomiendas. Cuarto: Que, administrativamente Gendarmería de Chile requirió la factibilidad del traslado de Penal conforme da cuenta el Oficio Ordinario 9555 de 18 de junio de 2024, en que se adjunta petición del interno por motivos familiares; allí se indica también que el interno fue trasladado de CDP de Yumbel por medidas de seguridad. Quinto: Que, valga destacar que la decisión de traslado de un interno de un Penal a otro es una decisión técnica de seguridad y protección de la población penal, a la que se encuentra obligada Gendarmería de Chile conforme a su Ley Orgánica. En efecto, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley N°2859, establece que ésta debe velar por la seguridad interior de los penales y puede considerar diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a salvaguardar la seguridad del imputado y de la sociedad; por su parte, el artículo 6 en relación a la Resolución Exenta N°7297, de 12 de agosto de 2013, le atribuye la facultad de disponer traslados de personas privadas de libertad, así como el señalamiento donde los detenidos e imputados debe permanecer privados de libertad, recabando la autorización de juez competente cuando deben salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa; además, el Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su artículo 10, establece que los establecimientos penitenciarios se organizaran conforme a un sistema de vigilancia que garantice la seguridad de los internos, funcionarios y recintos; y de acuerdo al artículo 28, serán in
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor del interno Juan Jonathan Veliz Lillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 430-2024 Amparo.
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Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó Cristina Olivia Veliz Lillo en favor de su hermano Juan Jonathan Veliz Lillo, recluso del Centro de Cumplimiento Penitenciario El Manzano de Concepción, interponiendo recurso amparo en contra de Gendarmería de Chile e internos de dicho centro, fundada en que la vida de su hermano corre peligro ya que recibe hostigamien
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