MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ NICOLAS IGNACIO GAYMOR WEVAR
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado defensor de confianza Iván Centellas Contreras, en representación del condenado NICOLÁS IGNACIO GAYMOR WEVAR, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa RUC 2300240316-1, RIT 251-2024, con fecha quince de julio del año en curso, que lo condenó a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de cinco años, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y lesiones graves cometido en esta ciudad el día 4 de marzo de 2023. Reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la pena, por el plazo de observación de un año. Comparecieron en estrados el abogado defensor de confianza don Iván Centellas Contreras, solicitando se acoja el presente recurso; y la abogada asesora del Ministerio Público doña Ximena Torres Baeza, pidiendo el rechazo de este. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el defensor penal de confianza Iván Contreras Centellas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva e invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, haber realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, particularmente en relación a la determinación de la pena, de suspensión de licencia de conducir, por haberse incurrido en una infracción al principio de proporcionalidad al aplicar, además de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de su licencia de conducir por cinco años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y lesiones graves. Sostiene que la errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo está referida al no observar al momento de determinar la pena en concreto lo dispuesto por el artículo 67 del Código Penal. Señala que favorecen al condenado dos circunstancias atenuantes, esto es, la del artículo 11 Nos 6 y 9 del Código Penal, y por otro lado, no lo perjudica agravante alguna, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 69 y de acuerdo a la extensión del mal causado, la penalidad en concreto fue rebajada en un grado al mínimo, no obstante, dentro del marco individual establecido únicamente fue rebajada la pena corporal, más no la pena de suspensión de licencia en abstracto y se rebajó parcialmente la pena de multa. Expone que, tratándose de una pena indivisible, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal, el tribunal optó por rebajarla en un grado, pero para poder aplicar el artículo 69, esto es, la mayor o menor extensión del mal producido, debió convertirla en una divisible, ya que la última norma señalada entra en juego una vez que el tribunal ha determinado un grado divisible de penalidad o varios si no concurren circunstancias modificatorias. Luego de ello, convertida en divisible la extensión de la pena de suspensión de licencia, para determinar en tales casos el mínimum y máximo de la pena, se divide por mitad el periodo de su duración: La más alta de estas partes formará el máximum y la más baja el mínimum. Argumenta que no haber resuelto conforme a las reglas del artículo 67 del Código Penal, la pena de suspensión
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado defensor de confianza Iván Centellas Contreras, en representación del conde
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