TORALLA S.A./ÁLVAREZ
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 350-2023 Laboral, caratulados “TORALLA S.A./ÁLVAREZ’’, RIT O-55-2023 del Juzgado del Trabajo de Castro, en procedimiento de desafuero maternal, se ha deducido por la parte demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, que rechaza, con costas, la demanda de desafuero maternal deducido por TORALLA S.A. en contra de doña Nikol Margarita Álvarez Barría, por encontrarse estos unidos por una relación laboral de carácter indefinido, lo que hace improcedente esta acción. Recurre de nulidad don Julio Álvarez Pinto, abogado, por la parte demandante, interponiendo como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda de desafuero o en el caso de considerarse improcedente, se anule la sentencia y se ordene dictar una nueva por Juez no inhabilitado. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluidos los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se ha interpuesto por la demandante, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto al artículo 174 en relación con el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, pues de haberse aplicado correctamente estas disposiciones, se hubiese declarado que es procedente el desafuero de una trabajadora cuando vence el plazo establecido en el contrato. Sostiene que la normativa citada, no exige al empleador que se acredite la concurrencia de otros hechos adicionales al vencimiento del plazo convenido en el contrato, para que proceda el desafuero del trabajador aforado. Así, argumenta que para que se acoja la demanda de desafuero laboral sólo es necesario que se acredite que el motivo del término del contrato de trabajo de la trabajadora es la configuración de la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. No teniendo que existir una justificación diversa, ni teniendo que invocar dos o más causales. Solo basta acreditar el vencimiento del plazo y la naturaleza del vínculo que unía a los contratantes, para que se deba autorizar el desafuero por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Agrega que la sentenciadora da a entender, en el
Fallo
fallo dictado, que no bastaría la circunstancia del vencimiento del plazo, cuestión que afirma se encuentra acreditada en juicio. Si no que señala que se debe acreditar la necesidad del desafuero. Añade que ello es una manifestación de infracción de ley, toda vez que el tribunal excede en sus facultades al exigir una justificación diversa, indicando que si el tribunal hubiese interpretado correctamente el artículo 174 en relación con artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, hubiese llegado a una interpretación distinta, declarando que es procedente el desafuero de una trabajadora cuando vence el plazo establecido en el contrato. La exigencia del artículo 174 señala que para que pueda ser procedente el desafuero se debe estar en la situación del artículo 159 Nº 4, es decir, el vencimiento del plazo convenido. No se exige ningún otro requisito. Segundo: Que la causal que esgrime el recurrente es la de infracción de ley, la que supone necesariamente respetar íntegramente los hechos establecidos en la sentencia, los que resultan inamovibles para esta Corte. Tercero: Que, la sentencia recurrida, apreciando la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, y aplicando el principio de primacía de la realidad, asienta en su considerando Noveno, que la relación laboral que une a las partes es de carácter indefinida desde el 19 de julio del año 2021. Fundamenta dicha conclusión en el considerando Décimo, afirma que se puede inferir que la empresa en el lapso de más de 26
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Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 350-2023 Laboral, caratulados “TORALLA S.A./ÁLVAREZ’’, RIT O-55-2023 del Juzgado del Trabajo de Castro, en procedimiento de desafuero maternal, se ha deducido por la parte demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, que rechaza, con costas,
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