1° Juzgado de Letras de Melipilla

NÚÑEZ/AGRÍCOLA DOÑA ADRIANA LTDA.

Rol

C-1-2023

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha 23 de enero de 2023 se recibieron los antecedentes correspondientes a la causa Rit O-65-2021, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, toda vez que dicho Tribunal ordenó el cumplimiento forzado de la conciliación alcanzada en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 15 de noviembre de 2022 y por la cual la demandada, AGRÍCOLA DOÑA ADRIANA LTDA, se compromete, sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, pagar la suma única y total de $4.500.000.- (cuatro millones quinientos mil pesos) en 6 cuotas, mensuales y sucesivas, la primera de $2.000.000 millones, pagadera a más tardar el día 25 de Noviembre del año 2022 y las siguientes 5 cuotas de $500.000 cada una, pagaderas a más tardar el día 25 de diciembre del año 2022, el día 25 de enero del año 2023, el día 25 de febrero del año 2023, el día 25 de marzo del año 2023 y el día 25 de abril del 2023, mediante transferencia electrónica en la Cuenta Corriente N° 1-999-022228-5 del Banco Falabella del apoderado del demandante don Pablo Andrés Carrasco Carrazana. A su vez destaca también el punto tres, donde las partes acuerdan libre y voluntariamente, que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, incrementándose el saldo de la deuda en un 100%. Dicha conciliación se aprueba por el Tribunal y al ser incumplida se remiten los antecedentes al Juzgado de Cobranza. Por resolución del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación que se cumplió con fecha veintiséis de enero del mismo año, dando como resultado la suma de $5.046.092.-para don Oscar Ricardo Núñez Adasme, se ordenó requerir de pago al demandado en la forma que lo ordena el artículo 466 del Código del Trabajo. Por presentación de fecha 07 de febrero de dos mil veintitrés, don José Luis San Martin Westhoff, en representación de la ejecutada “Agrícola Doña Adriana Limitada, opuso la excepción de pago parcial y objeta la liquidación practicada en autos, confiriéndose el traslado respectivo con fecha 10 de febrero del año en curso, el que fue evacuado en tiempo y forma por la demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de enero de 2023 se recibieron los antecedentes correspondientes a la causa Rit O-65-2021, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, toda vez que dicho Tribunal ordenó el cumplimiento forzado de la conciliación alcanzada en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 15 de noviembre de 2022 y por la cual la demandada, AGRÍCOLA DOÑA ADRIANA LTDA, se compromete, sin reconocer los fundamentos de la demanda, pagar la suma única y total de Código: GXFTXEEJTZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $4.500.000.- (cuatro millones quinientos mil pesos) en 6 cuotas, mensuales y sucesivas, la primera de $2.000.000 millones, pagadera a más tardar el día 25 de Noviembre del año 2022 y las siguientes 5 cuotas de $500.000 cada una, pagaderas a más tardar el día 25 de diciembre del año 2022, el día 25 de enero del año 2023, el día 25 de febrero del año 2023, el día 25 de marzo del año 2023 y el día 25 de abril del 2023, mediante transferencia electrónica en la Cuenta Corriente N° 1-999-022228-5 del Banco Falabella del apoderado del demandante don Pablo Andrés Carrasco Carrazana y en el evento de incumplimiento de la

Fallo

Por lo expuesto solicita tener por opuesta la excepción que indica y en definitiva no dar lugar a la ejecución rechazando la demanda de autos, con costas. TERCERO: Que, se confirió traslado a la ejecutante respecto de la excepción antes descrita, quien, en tiempo y forma, evacuó dicho trámite, señalando que el pago de $2.000.000 que se menciona, no constituye pago parcial toda vez que ya fue considerado en la liquidación de autos, el pago que corresponde a la primera cuota del avenimiento, cuyo vencimiento correspondía el 25 de Noviembre de 2022 y que la ejecutada, conforme al comprobante que ella misma acompaña, realizó el día 28 de noviembre de 2022 toda vez que el avenimiento se alcanzó por la suma total de $ 4.500.000 y deducida la primera cuota de $ 2.000.000, quedó un saldo de $ 2.500.000, a partir del cual se produjo el incumplimiento de las cuotas siguientes y sobre dicha suma se aplicó la cláusula penal pactada y los intereses y reajustes conforme a la liquidación ya señalada. Expone, que en cuanto a los dos pagos de $500.000, cada uno, si bien la ejecutada no precisa en qué fecha los realizó, esta parte se allana, respecto de los mismos y da cuenta al tribunal que efectivamente con fecha 31 de enero pasado recibió vía transferencia electrónica a su cuenta corriente suma de $1.000.000 con cargo a las cuotas con vencimiento el 25 de Diciembre de 2022 y 25 de Enero de 2023. Por lo expuesto, solicita tener por evacuado el traslado conferido en los términos expuestos

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Melipilla, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Que con fecha 23 de enero de 2023 se recibieron los antecedentes correspondientes a la causa Rit O-65-2021, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, toda vez que dicho Tribunal ordenó el cumplimiento forzado de la conciliación alcanzada en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 15 de noviembre de 2022 y por la c

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