YOUSSEF/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1. - Que el 11 de junio de 2024, comparece el ejecutado Youssef Ibrahim Mohamad, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2. - Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que aun cuando el tesorero actúe como juez sustanciador no deja por ello de tratarse de una etapa administrativa. Señala además que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes, y que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el juez civil, tiene aplicación dicha institución. 3. - Que son hechos que fluyen de la causa los siguientes: a) Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 23 de marzo de 2012. b) Que la última diligencia útil que consta en el expediente es el informe del recaudador fiscal de 23 de marzo de 2024. c) Que luego, el 11 de junio de 2024, el ejecutado solicitó el abandono del procedimiento. 4. - Que en relación al abandono solicitado, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5. - Que no es obstáculo para declarar el abandono solicitado, la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario. Por lo demás, queda claro del inciso sexto del artículo 196 del último texto legal citado, que no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el juez sustanciador en el expediente administrativo Rol N° 11582-2011, Tesorería Concepción, y, se declara que se acoge, sin costas, el incidente promovido y, en consecuencia, se decide el abandono del procedimiento en estos autos. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. ROL N° 117-2024 Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1. - Que el 11 de junio de 2024, comparece el ejecutado Youssef Ibrahim Mohamad, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2. - Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregan
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