JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT I-9-2024, RUC 24-4-0549542-9 del juzgado de letras del trabajo de Valdivia por sentencia definitiva dictada con fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, por la jueza del referido tribunal Alodia Prieto Góngora, se resolvió rechazar la demanda presentada por la empresa Comercial ECCA S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por Camila Lorca Cisternas, por la que solicita dejar sin efecto la multa impuesta o, en subsidio esta sea rebajada. La misma decisión dispone que cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal, la prevista en el artículo 477 del código del trabajo, en su vertiente de infracción de ley que ha influido en lo dispositivo de la sentencia, para lo cual indica que se ha infringido el artículo 38 ter del código del trabajo en su vinculación con el entramado legal que detalla. Culmina solicitando que se acoja el recurso de nulidad fundado en las causales de invalidación invocadas y se anule la sentencia definitiva de veinte de mayo pasado, dictando otra en su remplazo que declare se acoge la reclamación de autos, en lo pertinente y según corresponda, con costas. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 28 de agosto recién pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) El actor intenta el cauce de anulación previsto en el del artículo 477 que dispone que la sentencia podrá ser invalidada cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Para los efectos que anuncia, la parte demandante realiza una contextualización del conflicto sometido a resolución de la recurrida, para lo cual señala que Comercial ECCSA S.A. interpuso reclamo judicial contra multa administrativa con fecha 12 de febrero de 2024, fundada en que, con fecha 31 de diciembre de 2023 se dictó la Resolución de multa N°1634/23/116, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, por la que se le condenó al pago de 60 UTM y transcribe los motivos pertinentes de la sentencia que reclama. Indica que la infracción que dio origen a la multa que se reprocha lo fue por, supuestamente, haber otorgado el descanso semanal de los trabajadores indicados en la multa, en el feriado del 17 de diciembre de 2023, día correspondiente al plebiscito constitucional y añade que los empleados mencionados en la resolución de multa están exceptuados de descanso en domingo y festivos, de conformidad a lo establecido por el artículo 38° N°7 del código de trabajo. Agrega que conforme a lo indicado en el Ordinario N°1474, el día 17 de diciembre de 2023 de la Dirección del Trabajo, correspondería a un feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del cuerpo de leyes citado, que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Adiciona que el referido Ordinario regula en su Nº 8, entre otras materias, que “No se ajusta a derecho que el empleador otorgue los descansos que corresponden a los trabajadores del comercio, cuyas funciones se clasifican en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos días que han sido declarados feriados obligatorios e irrenunciables para ellos, en conformidad a lo regulado en el artículo 38 ter del Estatuto Laboral”. Centra sus reproches, quien recurre, en que se debe destacar lo dispuesto por el artículo 38° ter del código del trabajo, que prescribe: “En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N°19.973”. Y que, a su turno, el artículo 2° de la ley N°19.973 establece que “[l]os días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio (...)”. Por consiguiente, estima, que el día 17 de diciembre de 2023 no se trata de uno de los feriados obligatorios e irrenunciables de los indicados por la ley N°19.973, por lo que no corresponde la reasignación del día de descanso, toda vez que, el día en cuestión no es un feriado irrenunciable de los contemplados por el artículo 38° ter del código del trabajo, por lo que, en

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del código del trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la abogada Silvia Soto Rojas en representación de Comercial ECCSA S.A. en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza del juzgado de letras del trabajo de Valdivia Alodia Prieto Góngora, la que SE INVALIDA, dictándose a continuación sentencia de reemplazo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra titular doña Marcela Paz Araya Novoa. Rol Corte Laboral 156-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RIT I-9-2024, RUC 24-4-0549542-9 del juzgado de letras del trabajo de Valdivia por sentencia definitiva dictada con fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, por la jueza del referido tribunal Alodia Prieto Góngora, se resolvió rechazar la demanda presentada por la empresa Comercial ECCA S.A. en contra

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