1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

RICARDO ANDRES GALLARDO SANCHEZ C/ AGUSTIN TORREZ ALDANA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, cabe rechazar la solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación formulada por el Ministerio Público, pues si bien la resolución impugnada no es de aquellas que menciona el artículo 37 de la Ley 18.216 ni el artículo 370 del Código Procesal Penal, cabe tener presente que la decisión recurrida se enmarca dentro de la etapa de ejecución de los efectos de la pena, aspectos que no se encuentran expresamente regulados en la normativa antes referida, por lo que resultan aplicables a su respecto las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, de manera tal que siendo dicha resolución una interlocutoria que produce efectos permanentes, la misma resulta apelable de conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, sin embargo, en cuanto al fondo, cabe recordar que el artículo 38 de la Ley 18.216 exige para su aplicación que se imponga al sentenciado alguna de las penas sustitutivas establecidas en dicha ley, requisito que no se cumple en la especie, pues al condenado no se le aplicó ninguna de las sanciones que contempla dicha normativa, sino únicamente las de multa y suspensión de licencia de conducir, por lo que la solicitud de omisión de antecedentes pedida por la defensa resulta improcedente. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT 331-2024. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1363-2024.Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, cabe rechazar la solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación formulada por el Ministerio Público, pues si bien la resolución impugnada no es de aquellas que menciona el artículo 37 de la Ley 18.216 ni el artículo 370 del Código Procesal Penal, cabe tener presente que la decisión recurrida se enma

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