/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y Teniendo presente: Primero: Que, el 28 de agosto de 2024 comparece Rodrigo Andrés Soto Pizarro, abogado, con domicilio en Pasaje Álamo Gris N°2285, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, en representación de PHANORD BELISNOR, haitiano, empleado dependiente, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.374.272-8, domiciliado en Obispo Chávez s/n, Campamento Puerto Principe, Sector Dragones Sur, comuna de Curicó; e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N° 580, piso 6, Santiago. Refiere que la estadía de su representado en el país no se debe a
Fundamentos
motivos caprichosos ni fraudulentos, sino que hace ingreso al territorio de forma regular, y en la actualidad mantiene un trabajo estable, siendo un aporte para el país y no una carga. Da cuenta que ingresa a Chile en calidad de turista, una vez que cumplía con todos los requisitos establecidos por la ley. En tal circunstancia, se le otorga una visación sujeta a contrato, desde el 10 de marzo de 2020, al 10 de marzo de 2021. Posteriormente, el 8 de enero de 2022, el recurrente solicita residencia definitiva, bajo el N° 38117802. Asimismo, el 15 de julio de 2023, solicita ampliación de residencia definitiva en trámite, bajo el código 24026878. Luego recibe el 27 de junio de 2023 una notificación que señala: “informamos a usted que su Solicitud de Residencia Definitiva ID 24026878 requiere documentación adicional. Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Certificado de antecedentes del país de origen No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando”. Agrega que el 17 de octubre de 2023, le llega notificación previo rechazo, código de trámite 38117802. Añade que el 19 de noviembre del mismo año se amplía su certificado de residencia definitiva y, el 30 de enero de 2024, le llega una resolución exenta N°24046513, que señala, en síntesis: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”, resolviendo rechazar su solicitud de permanencia definitiva y disponer su abandono del país en el plazo de 10 días contados de la notificación de la resolución. Precisa que el Servicio recurrido incurre en un error, ya que no considera en ningún momento las cotizaciones previsionales de salud, ni mucho menos contactar al recurrente y así resolver correctamente, lo que denota una falta de estudio y acuciosidad en la materia. Señala que el recurrente es una persona de edad, pero que aporta al país desde el día que ingresó a Chile. A su vez, se encuentra casado con doña Gernise Nicolas, cédula nacional de extranjero N°26.441.338-9, cuya visa es de permanencia definitiva. Destaca que la Resolución Exenta en cuestión que señala el abandono del país de don Phanord, cuenta con toda la documentación necesaria para permanecer en el país, o que al menos el Servicio pueda seguir tramitando su residencia como corresponda. Efectúa luego sus argumentaciones de derecho, indicando que ha sido vulnerada la libertad ambulatoria del recurrente, que el procedimiento administrativo tramitado vulnera la garantía del debido proceso, por cuanto al negarle el servicio recurrido el beneficio migratorio a su representado y también solicitar su abandono, no solo debe verificar que su actuar se debe a la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Rodrigo Soto Pizarro, en favor de Phanord Belisnor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 24046513, que dispuso el abandono del país por el amparado, retrotrayendo los antecedentes al estado de pagar la sanción respectiva, otorgando para tal efecto, un plazo de sesenta días hábiles a contar de que adquiera firmeza esta resolución. Acordada con el voto en contra del Ministro Hernán González García, quien estuvo por rechazar el recurso por que la decisión emana de la autoridad que cuenta con la atribución para expedirla y se basa en los antecedentes de hecho y derecho que se ajustan a la situación de autos, por lo que no concurre la exigencia de ser ilegal, prevista en el artículo 21 de la Carta fundamental, sin perjuicio del derecho que el recurrente puede ejercer en sede administrativa, para revertir la cuestión reclamada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-452-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y Teniendo presente: Primero: Que, el 28 de agosto de 2024 comparece Rodrigo Andrés Soto Pizarro, abogado, con domicilio en Pasaje Álamo Gris N°2285, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, en representación de PHANORD BELISNOR, haitiano, empleado dependiente, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.374.272-8, domiciliado e
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