SIN INFORMACION

ISABELA RAQUEL PEÑA FARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en favor de doña Isabela Raquel Peña Faria, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24351154, de 19 de julio de 2024, mediante la que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, lo que vulnera su libertad personal. Expresan que el 25 de noviembre de 2022 la amparada solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, el que fue rechazado mediante el acto que impugna, por estimar que no cumple con los requisitos que la habilitan para ello, al no adjuntar documentación que dé cumplimiento al artículo 17 del Decreto 177, de 2022. Sostienen que la medida es desproporcionada, por cuanto no registra antecedentes en su país de origen, tiene arraigo familiar y medios económicos para costear su residencia en el territorio nacional. Solicitan que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución exenta dictada por el recurrido, instruyéndose al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a una nueva revisión documental, decidiendo conforme a derecho la solicitud de residencia temporal. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Expone que mediante comunicación electrónica N°32897963, de 6 de enero de 2023, se comunicó a la extranjera que tenía 60 días para presentar antecedentes a su requerimiento, relacionados con su contrato de trabajo y la carpeta tributaria del empleador. Refiere que la actora no acompañó los documentos requeridos, por lo que mediante comunicación electrónica N°49087593, de 9 de noviembre de 2023, se otorgaron 10 días a la extranjera para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo. Añade que, no habiéndose acompañado documento alguno, por Resolución Exenta N°24351154, de 19 de julio de 2023, se rechazó la solicitu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente cuestiona la Resolución Exenta N°24351154, de 19 de julio de 2023, mediante la que se rechaza la solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por no presentar contrato de trabajo indicando el sueldo que percibe y no acompañar la carpeta tributaria del empleador. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes que se acompañaron al recurso, especialmente del certificado de antecedentes penales del país de origen de la amparada, sumado a la circunstancia que se encuentra viviendo en el país con su hija de nacionalidad chilena y cuenta con contrato de trabajo indefinido, se advierte que la medida de abandono del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, lo que da cuenta de su ilegalidad. Por lo demás, tal medida ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Tercero: Que, en consecuencia, al ordenarse el abandono, se perturbó la libertad personal de la amparada, garantizada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se acogerá el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo presentado en favor de doña Isabela Raquel Peña Faria en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24351154, de 19 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, debiendo la recurrida reabrir el expediente administrativo y considerar los antecedentes acompañados a este recurso, dictando la resolución que corresponda. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Amparo-1746-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en favor de doña Isabela Raquel Peña Faria, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24351154, de 19 de juli

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