MINISTERIO PUBLICO C/ YANINA ROSSANA LY JEREZ
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: I .- Que, se ha deducido por el abogado don LUIS MADARIAGA MENDOZA, en representación de los condenados YANINA ROSSANA LY JEREZ, FERNANDO ANDRES VALDES LY, ANGIE MAYELIN SEQUERA MONTOYA, GILBERT ANTONIO FERNANDEZ RIVERO y ANTONY JOSUE CAMACARO GUANIPA, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y comunicada el 26 de junio del presente año por la cual, la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las magistradas doña Victoria Gallardo Labraña, doña Nury Benavides Retamal y doña Eugenia Gorichón Gómez, junto con absolver a los acusados por los delitos de lavado de activos y almacenamiento de armas y municiones, condenó como coautores del delito de asociación ilícita del artículo 16 de la Ley 20.000, del injusto de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la misma Ley, y respecto de Yanina Ly, Fernando Valdés, Angie Sequera Montoya y Gilbert Fernández, además, por un delito de tenencia ilegal de arma de fuego de los artículos 9 y 2 de la Ley 17.798.- Que los acusados YANINA ROSSANA LY JEREZ, ANGIE MAYELIN SEQUERA MONTOYA, GILBERT ANTONIO FERNANDEZ RIVERO, ANTONY JOSUE CAMACARO GUANIPA, fueron condenados como autores, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena por el delito de asociación ilícita, y a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a de inhabilitación absoluta pata cargos y oficios públicos mientras dure la condena, más el pago de una multa de 40 UTM, como autores del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes. Asimismo, se les condenó por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las
Fundamentos
considerando décimo cuarto de la sentencia que impugna el que se refiere los hechos que se tuvieron por acreditados: “Entre el 30 de agosto de 2021 y el 17 de octubre de 2022, Fernando Andrés Valdés Ly, Yanina Rossana Ly Jeréz, Angie Mayerlin Sequera Montoya, José Antonio Sequera Gómez, Carlos Alberto González Pérez, y Anthony Josué Camacaro Guanipa, Cristian Miguel Adrián García Tapia, Brian Clavijo Bedoya, Herney Londoño Tenorio, y Gilbert. Antonio Fernández Rivero, formaron parte de una organización criminal con asiento en la comuna de La Serena, que operaba en diversas comunas del país, cuyo objeto fue elaborar, transformar y preparar droga, adquirir, poseer, suministrar, guardar y portar droga; poseer y tener armas de fuego y municiones. Para ello, esta organización funcionó mediante una estructura jerarquizada y permanente en el tiempo, con los siguientes cargos y funciones: Fernando Andrés Valdés Ly, otorgó financiamiento, ejerció el mando, dirección y planificación, suministró armas, municiones, alojamiento, y lugares de reunión para la organización. Yanina Rossana Ly Jerez, madre de Valdés Ly, suministró alojamiento, escondite, lugar de reunión, y guarda de droga, poseyó armas y municiones y tuvo dinero en efectivo proveniente de la organización, en su parcela S/N, de Loteo Puertas del Sol, sector Quilacán, La Serena. Angie Mayerlin Sequera Montoya, pareja de Fernando Andrés Valdés Ly, transportó droga, y poseyó armas y municiones de la organización, así como poseyó y tuvo dinero en efectivo proveniente de la misma. José Antonio Sequera Gómez, padre de Angie Mayerlin Sequera Montoya, poseyó un arma de fuego y municiones, esto último con fines de protección y custodia. Carlos Alberto González Pérez, colaboró con Valdés Ly, elaborando, transformando y preparando tusi, además de tener dinero en efectivo proveniente de la organización. Anthony Josué Camacaro Guanipa, colaboró con Valdés Ly guardando la droga de la organización en un taller mecánico ubicado en Avenida Santa Rosa N°3260, Galpón N°06, San Joaquín, Región Metropolitana. Cristian Miguel Adrián García Tapia, colaboró con Valdés Ly, adquiriendo, transfiriendo, poseyendo y transportando droga de la organización; y poseyó, armas de fuego y municiones con la finalidad de protección. Brian Clavijo Bedoya, colaboró con Valdés Ly transportando droga de la organización; El imputado Herney Londoño Tenorio (Q.E.P.D), colaboró con Fernando Andrés Valdés Ly, poseyendo armas de fuego y municiones y tuvo dinero en efectivo proveniente de la organización. Gilbert Antonio Fernández Rivero, colaboró con Valdés Ly, a través de la posesión de armas de fuego y municiones, con finalidad de proteger al líder Valdés Ly. Producto de la investigación policial desplegada en el período anterior, el día 17 de octubre de 2022 se realizó la entrada y registro a diversos domicilios: a) A las 6.25 horas aproximadamente, en la parcela 25-A, ubicada en Camino Principal Cóndores del Norte, Coquimbito, La
Fallo
fallo que también declararon en estrado todos los acusados, ponencias que junto con la demás prueba de cargo son objeto de valoración, pues constituye prueba producida. En cuanto a las causales, estima que se han configurado, los siguientes motivos de nulidad: a) Causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, la omisión en la sentencia de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, sin contradecir los principios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados, en los términos de permitir la reproducción de los razonamientos utilizados para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. b) Por otro lado, se ha configurado la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere cometido error de Derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las causales se interponen de manera subsidiaria. Las causales antes enunciadas se interponen en forma subsidiaria una de la otra. La primera del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en forma principal y, subsidiariamente la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal Tocante a la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, señala que, la sentencia que impugna
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Ministerio Público c/Yanina Rossana LY Jerez Tráfico ilícito de drogas Art. 3 Ley N°20.000 Rol N°1218-2024 (Rit I-65-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena).- La Serena, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: I .- Que, se ha deducido por el abogado don LUIS MADARIAGA MENDOZA, en representación de los condenados YANINA ROSSANA LY JEREZ, FERNANDO ANDRES VALDES LY, AN
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