LIZCANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 12 de junio de 2024, a folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de EDUARD ALBERTO LIZCANO TAMAYO, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.424.472-4, domiciliado para estos efectos en Valles de Copiapó N°2641, comuna de Curicó, Región del Maule, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en contra de Notificación Nº 54697997, de fecha 20 de mayo de 2024, que imposibilita la continuidad de solicitud de carta de nacionalización, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que Don Eduard Lizcano, empleado, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el recurrente realizo la solicitud y le fue otorgado el permiso de residencia definitiva, condición que mantiene vigente hasta el día de hoy. Refiere que, con fecha 16 de mayo de 2023, el recurrente realiza la solicitud de su carta de nacionalización, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 54697997. Posteriormente con fecha 20 de mayo de 2024, el recurrente recibe notificación No 54697997, que señala que su solicitud no cumple con los requisitos legales, indicando que la recurrente “no es titular de permiso de residencia definitiva vigente”. Destaca que el recurrente recibe Resolución Exenta Nº 5556 de 13 de febrero de 2024, notificada mediante oficio ordinario Nº 9992, de 16 de febrero de 2024 en la cual revocaba su permiso de residencia definitiva y se otorgaba permiso de residencia temporal, en base a hechos que no corresponde a la verdadera realidad del recurrente. Expresa que en consecuencia de ello, con fecha 07 de marzo de 2024 se interpuso en favor del recurrente recurso de protección en contra de la resolución anteriormente mencionada, quedando signado bajo el N° Rol 636-2024 de esta Corte de Apelaciones de Talca, obteniendo así sentencia acogida por dicha corte, en la cual se ordena: “… Se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 5556 de 13 de febrero de 2024, notificada mediante oficio ordinario Nº 9992, de 16 de febrero de 2024, quedando vigente el permiso de residencia definitiva de Eduard Alberto Lizcano Tamayo…” Manifiesta que de esto se desprende que la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que se recurre basándose hechos que no corresponde a la realidad del recurrente quien es titular de su permiso de residencia definitiva en el país, vuln
Fallo
fallo este Servicio Nacional de Migraciones, en presentación de 4 de junio de 2024. Asevera que de esta manera, ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal existe respecto de la comunicación efectuada al extranjero el día 20 de mayo de 2024, porque existía todavía un recurso pendiente de resolución, no siendo imputable a este Servicio, lo reclamado por él en los presentes autos, máxime si se toma en cuenta que el realizó una solicitud de carta de nacionalización, existiendo todavía incertidumbre respecto de si se iba a revocar o no su permanencia definitiva, lo que incidía esencialmente en la decisión determinar que la solicitud de nacionalización no cumplía con los requisitos legales. Hace presente el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de acciones de protección como amparos, tanto para agilizar la tramitación por demoras, como por prácticamente cualquier problemática como el caso de marras, lo que ha tenido como consecuencia dar prioridad a esos recurrentes, circunstancia que pugna con la garantía de igualdad ante la ley. Afirma que, teniendo presente que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a las garantías del recurrente, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción con
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Talca, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 12 de junio de 2024, a folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de EDUARD ALBERTO LIZCANO TAMAYO, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.424.472-4, domiciliado para estos efectos en Valles de Copiapó N°2641, comuna de Curicó, Región del Maule,
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