BANCO ESTADO DE CHILE/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y atendido el mérito de los antecedentes, especialmente, que la excepción opuesta por el ejecutado fue acogida, rechazándose la demanda,
Fundamentos
considerando lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante”, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de 12 de diciembre de 2022, dictada en causa Rol C-86-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien fue del parecer de revocar en lo apelado la sentencia recurrida, relevando del pago de las costas a la parte ejecutante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, atendido que al momento de interponer la demanda la acción ejecutiva no se encontraba prescrita. Redactado por el ministro Carlos Carrillo González y el voto disidente por su autora. Regístrese y devuélvase. N°Civil-615-2023.
Fallo
fallo en alzada. Y atendido el mérito de los antecedentes, especialmente, que la excepción opuesta por el ejecutado fue acogida, rechazándose la demanda, considerando lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante”, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de 12 de diciembre de 2022, dictada en causa Rol C-86-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien fue del parecer de revocar en lo apelado la sentencia recurrida, relevando del pago de las costas a la parte ejecutante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, atendido que al momento de interponer la demanda la acción ejecutiva no se encontraba prescrita. Redactado por el ministro Carlos Carrillo González y el voto disidente por su autora. Regístrese y devuélvase. N°Civil-615-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y atendido el mérito de los antecedentes, especialmente, que la excepción opuesta por el ejecutado fue acogida, rechazándose la demanda, considerando lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al eje
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