CAJA LOS ANDES./LÓPEZ
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y atendido el mérito de los antecedentes, especialmente, que la excepción opuesta por el ejecutado fue acogida, rechazándose la demanda,
Fundamentos
considerando lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante”, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de 30 de enero de 2023, dictada en causa Rol C-2002-2022 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Acordada con la prevención de la ministra Marisol Ponce Toloza quien fue del parecer de confirmar la sentencia en estudio considerando, además, que el ejecutante no tuvo motivo plausible para litigar. Redactado por el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-508-2023.
Fallo
fallo en alzada. Y atendido el mérito de los antecedentes, especialmente, que la excepción opuesta por el ejecutado fue acogida, rechazándose la demanda, considerando lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante”, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de 30 de enero de 2023, dictada en causa Rol C-2002-2022 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Acordada con la prevención de la ministra Marisol Ponce Toloza quien fue del parecer de confirmar la sentencia en estudio considerando, además, que el ejecutante no tuvo motivo plausible para litigar. Redactado por el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-508-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y atendido el mérito de los antecedentes, especialmente, que la excepción opuesta por el ejecutado fue acogida, rechazándose la demanda, considerando lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al eje
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