SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DMASLED SPA/FIGUEROA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie consagra que “si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 2°) Que del mérito de los antecedentes que constan en el sistema computacional, la resolución contra la cual se recurre se notificó a la recurrente por carta certificada el día 05 de agosto de dos mil veinticuatro y, por su parte, el presente recurso de hecho fue interpuesto el día veintiséis de agosto del presente año, esto es, una vez vencido el término legal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 204 del Código de Procedimiento Civil, y 67, numeral 2) de la Ley 19.968, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por el abogado don Cristian Plaza Montero, con fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Archívese. N°Policia-Local-2829-2024.

Fallo

se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie consagra que “si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 2°) Que del mérito de los antecedentes que constan en el sistema computacional, la resolución contra la cual se recurre se notificó a la recurrente por carta certificada el día 05 de agosto de dos mil veinticuatro y, por su parte, el presente recurso de hecho fue interpuesto el día veintiséis de agosto del presente año, esto es, una vez vencido el término legal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 204 del Código de Procedimiento Civil, y 67, numeral 2) de la Ley 19.968, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por el abogado don Cristian Plaza Montero, con fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Archívese. N°Policia-Local-2829-2024.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Por recibidos los antecedentes desde el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado con fecha veintinueve de agosto del presente, y con su mérito, se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especi

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