CONSTRUCTORA CONOR LTDA CON SOC. COMERCIALIZADORA COMBUSTIBLES ARHIES LTDA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La abogado de la parte demandada, sra. Vásquez, deduce recurso de casación en la forma en contra del fallo de primer grado por la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4 de su artículo 170, y el N°6 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Para fundar su recurso alude a la actividad de las partes en primera instancia, reproduce secciones del fallo, y alega reiteradamente que el vicio se produjo porque si bien en la sentencia se enunciaron todos los medios de prueba relacionados con la excepción de pago, se omitió razonar y valorar la prueba confesional rendida por el representante de la sociedad Conor, y la testifical de su parte, solicitando se invalide la sentencia y se dicte otra de remplazo que acoja la excepción de pago total de la factura 414 y parcial de la factura 54, junto con acoger parcialmente la demanda ejecutiva, sin costas, ordenando seguir adelante la ejecución únicamente con los saldos insolutos de la factura 54, manteniendo indemne lo restante del fallo que no es materia del recurso, o lo que en derecho se estime procedente. SEGUNDO: La casación así deducida será desestimada porque, basándose el recurso ordinario de apelación en idénticos motivos, se hará uso de la facultad que al efecto otorga el inciso 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por aparecer de manifiesto que, en el evento de existir un vicio, la parte recurrente no ha sufrido perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: TERCERO: La parte demandada se alza en contra del
Fallo
fallo de primer grado por la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4 de su artículo 170, y el N°6 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Para fundar su recurso alude a la actividad de las partes en primera instancia, reproduce secciones del fallo, y alega reiteradamente que el vicio se produjo porque si bien en la sentencia se enunciaron todos los medios de prueba relacionados con la excepción de pago, se omitió razonar y valorar la prueba confesional rendida por el representante de la sociedad Conor, y la testifical de su parte, solicitando se invalide la sentencia y se dicte otra de remplazo que acoja la excepción de pago total de la factura 414 y parcial de la factura 54, junto con acoger parcialmente la demanda ejecutiva, sin costas, ordenando seguir adelante la ejecución únicamente con los saldos insolutos de la factura 54, manteniendo indemne lo restante del fallo que no es materia del recurso, o lo que en derecho se estime procedente. SEGUNDO: La casación así deducida será desestimada porque, basándose el recurso ordinario de apelación en idénticos motivos, se hará uso de la facultad que al efecto otorga el inciso 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por aparecer de manifiesto que, en el evento de existir un vicio, la parte recurrente no ha sufrido perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia apelada en
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Iquique, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La abogado de la parte demandada, sra. Vásquez, deduce recurso de casación en la forma en contra del fallo de primer grado por la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4 de su artículo 170, y el N°6 del Auto Acordado de la Excma. Corte S
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