SOTO/CÁCERES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
hechos alegados por la parte demandante, al no ser desvirtuados por prueba en contrario. En este contexto, la sentencia apelada no incurre en error al acoger la demanda de precario, dado que la demandante cumplió con su carga probatoria, mientras que los demandados no lo hicieron. QUINTO: Que respecto del recurso de Casación en la Forma interpuesto por la parte recurrente, lo fundamenta en la supuesta falta de notificación legal de la demanda, lo que constituiría, según su argumento, un vicio esencial conforme al artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, estos sentenciadores consideran que la notificación fue realizada conforme a las disposiciones legales aplicables. Así, cabe apreciar que las notificaciones se realizaron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y no se ha demostrado por parte del recurrente que el procedimiento de notificación estuviera viciado. SEXTO: La segunda alegación del recurrente se basa en que la notificación de la demanda se realizó en un domicilio incorrecto, lo que, a su juicio, invalida todo el proceso posterior. No obstante, la revisión de los antecedentes muestra que la notificación por cédula se efectuó en el domicilio registrado del demandado, conforme lo establece el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil . El recurrente no aportó pruebas suficientes que acrediten la existencia de un domicilio distinto, recayendo la carga de la prueba sobre quien alega la nulidad. Además, el fallo de primera instancia cumple con las exigencias de la normativa procesal, lo que refuerza la presunción de legalidad de las actuaciones realizadas. SÉPTIMO: Que el análisis de la sentencia de primera instancia revela que esta cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa procesal y sustantiva aplicable. La sentencia está debidamente fundada, contiene una clara exposición de los hechos y del derecho aplicable, y cumple con las formalidades exigidas por el artículo 170 del
Fallo
fallo de primera instancia cumple con las exigencias de la normativa procesal, lo que refuerza la presunción de legalidad de las actuaciones realizadas. SÉPTIMO: Que el análisis de la sentencia de primera instancia revela que esta cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa procesal y sustantiva aplicable. La sentencia está debidamente fundada, contiene una clara exposición de los hechos y del derecho aplicable, y cumple con las formalidades exigidas por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Además, la sentencia impugnada se basa en la prueba documental y testimonial aportada, valorada legalmente, lo que refuerza su validez. En consecuencia, estos sentenciadores concluyen que la sentencia de primera instancia es plenamente válida y que el recurso de casación en la forma no tiene fundamento legal para ser acogido. II. Respecto del recurso de Apelación interpuesto por la defensa de MARGARITA ROSA MOLINA HERNANDEZ. OCTAVO: Que, el abogado Cristián Cabezas Pacheco en representación de la demandada MARGARITA ROSA MOLINA HERNANDEZ interpone recurso de apelación en contra de la citada sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós. La parte recurrente fundamenta su apelación, en primer lugar, en un error en la determinación de los supuestos fácticos del precario conforme al artículo 2195 del Código Civil. Sostiene que la sentencia recurrida no analizó ni acreditó adecuadamente el elemento subjetivo del precario, específicamente la “mera tolerancia” de
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Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: I. Respecto del recurso de Apelación y Casación en la Forma interpuesto por la defensa de MARCELO ANDRÉS CÁCERES MOLINA. PRIMERO: Que con fecha catorce de abril de dos mil veintidós se ha dictado sentencia definitiva de primer grado
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