NAVARRETE/SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA.
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que don Álvaro Gallegos Díaz, abogado, por la parte demandada PROSEGUR REGIONES LTDA., en los autos caratulados "NAVARRETE CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA.", RUC 23-4-0516269-5 y RIT T-264-2023, en procedimiento de tutela laboral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por don Christian Osses Cares, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien resolvió lo siguiente: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por JULIO CÉSAR NAVARRETE SEPULVEDA en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES S.A. II.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado deducida en forma subsidiaria, declarándose que el despido de fecha 26 de julio de 2023, se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES S.A. al pago de las siguientes sumas: 1. - $ 588.624 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 4.708.992 de indemnización por 8 años de servicios. 3.- $ 3.767.193 de incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. Que no ha lugar a las demás prestaciones demandadas. Que las sumas serán reajustadas y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. Que ante la denuncia de tutela laboral y demanda conjunta y subsidiaria de despido injustificado, en atención a que se rechazó la denuncia de tutela laboral y acogió la acción de despido injustificado se habría infraccionado el inciso 7° y final del artículo 489 del Código del Trabajo, por ello solicita se anule dicha sentencia y en su reemplazo se dicte aquella que en derecho corresponde, rechazando la denuncia de tutela laboral y teniendo por renunciada la acción de despido injustificado, se
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de instancia. Al efecto invoca, solo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, al respecto la jurisprudencia ha determinado reiteradamente que ella se configura cuando la ley que se dice infringida se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos específicamente regulados por ésta; o, cuando habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, existiendo conformidad en cuanto a los hechos establecidos en la causa. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 477 y reafirmado en el inciso tercero del artículo 482, también del Código del Trabajo, es indispensable que la referida infracción tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es decir, que sea ésta y no otra consideración la que lleve a resolver en el sentido que lo hizo el sentenciador. Esto fija la competencia de la Corte para dilucidar la cuestión que se somete a su conocimiento. Tercero: Que la recurrente interpone como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo y para ello sostiene que se ha incurrido en infracción de ley porque la sentencia del a quo ha establecido en la sentencia que la acción de despido injustificado -ha sido interpuesta correctamente tal como lo establece el inciso 7° y final del artículo 489 del Código del Trabajo-, omitiendo la alegación central de su parte en orden a que dicha acción primero fue ejercida de manera conjunta a la acción de tutela y luego de manera subsidiaria, lo se puede advertir de lo principal y primer otrosí del libelo de fecha 26 de septiembre de 2023, que rola a folio 2 de autos. De este modo se ha dejado de aplicar de manera correcta la sanción que establece el artículo 489 en su ya citado inciso 7°, que exige de manera perentoria, que la acción de despido injustificado solo y únicamente sea deducida de manera subsidiaria y nunca de manera conjunta y luego subsidiaria. Al efecto precisa que resulta evidente que este desarrollo de la acción de despido indebido y de manera conjunta a la acción de tutela, va en línea con las peticiones que se formulan al tribunal, en orden a que se declare vulnerario de la garantía de indemnidad el despido de que fue objeto y además que se declare que fue indebido, injustificado e improcedente. Continúa precisando que cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 453, 454, 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Álvaro Gallegos Díaz, abogado, por la demandada PROSEGUR REGIONES LTDA., en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de diciembre de 2023, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Temuco, la que, en consecuencia, NO ES NULA. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-12-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que don Álvaro Gallegos Díaz, abogado, por la parte demandada PROSEGUR REGIONES LTDA., en los autos caratulados "NAVARRETE CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA.", RUC 23-4-0516269-5 y RIT T-264-2023, en procedimiento de tutela laboral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del T
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