JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SERVICIOS E INVERSIONES MARSAN LTDA CON INSPECCIÓN COM

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en los presentes autos Ingreso Corte 195-2024, tanto la parte reclamante -Servicios e Inversiones Marsan Ltda.- como la reclamada -Inspección Provincial del Trabajo Rancagua- han deducido sendos recursos de nulidad respecto de la sentencia dictada por el Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Exequiel González Castillo, en relación a la causa Rit I-89-2023, caratulada “Servicios e Inversiones Marsan Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo”, por la que se acogió la reclamación interpuesta en contra de la Resolución dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua ORD N° 274 de fecha 5 de octubre de 2023, sólo en cuanto a rebajar la Resolución de Multa 1251/23/26 – 1, de fecha 14 de junio de 2023, a la suma de 06 (seis) Unidades Tributarias Mensuales, rechazando la reclamación en todo lo demás. La Inspección del Trabajo deduce su recurso fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, por infringir lo dispuesto en el artículo 512 en relación a los artículos 503 y 511 todos ellos del Código del Trabajo. La recurrente Inversiones Marsan, por su parte, solicita se anule la sentencia en base a la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, ambas partes expusieron sus respetivos argumentos; y terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En relación al recurso deducido por la Inspección del Trabajo: PRIMERO: Que esta parte, fundamentando su recurso -que sustenta en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo-, señala primeramente la infracción constatada en la empresa reclamante, y que dio origen a la Resolución de Multa N° 1251.2023.26-1 de fecha 14 de Junio 2023, correspondiente, en lo esencial, a no dar cumplimiento a lo acordado en el contrato colectivo en el sentido de no hacer entrega de la ropa de invierno al 15 de mayo de 2023, en relación a los seis trabajadores que indica. Añade que la empresa infraccionada solicitó reconsideración de la multa en sede administrativa, la que fue resuelta de acuerdo a lo que dispone el artículo 512 del Código del Trabajo, mediante la Resolución Nº 274, de fecha 05 de Octubre 2023, manteniéndose la multa en su integridad por el valor de 60 UTM, en base a las consideraciones que indica, básicamente por cuanto la empresa no cumplió con entregar la vestimenta en la ficha acordada. Frente a esta decisión, la empresa dedujo reclamación judicial en contra de la citada Resolución N° 274, en virtud del inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, y el Tribunal a quo decidió rebajar esta sanción al valor de 6 UTM. Al efecto, indica el recurrente que el artículo 503 del Código del Trabajo regula la facultad, forma y oportunidad para reclamar judicialmente las multas administrativas aplicadas por los fiscalizadores, debiendo interponerse ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, en tanto, que el artículo 511 del mismo Código, confiere la facultad al Director del Trabajo para reconsiderar las multas administrativas cursadas por sus fiscalizadores, pudiendo dejarla sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicarla o bien rebajarla cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. En este contexto, indica, la resolución dictada por el Director del Trabajo es reclamable judicialmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 512 del Código del Trabajo. Por lo tanto, el objeto de la acción contemplada en este artículo es distinta, pues ya no es la resolución de multa propiamente tal la que se reclama sino la resolución que dicta el Director del Trabajo resolviendo la solicitud de reconsideración de multa administrativa presentada. En este sentido, agrega, la reclamante, al interponer la acción del artículo 512 del Código del Trabajo, limita la competencia del tribunal, puesto que ya no podrá conocer de cada aspecto de la multa, sino que sólo podrá analizar si el uso de la citada facultad por parte del Director del Servicio o de quien actuase en su nombre, se ajustó a los márgenes que el indicado artículo 511 le fija, precepto que sólo permite rebajar la multa cuando el reclamante acredite el cum

Fallo

fallo recurrido reconoce que a la fecha convenida en el contrato colectivo no se había entregado aun a 6 trabajadores -en una empresa de 700- la ropa de invierno acordada; pero agrega también en sus considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo, que ello fue solucionado por la empresa en fechas que fluctúan entre el 29 de mayo de 2023 y 06 junio de 2023. Es decir, la ropa de invierno a los seis trabajadores con respecto a los que se constató la infracción a la cláusula del contrato colectivo fue entregada incluso con anterioridad de la fecha de la dictación de la Resolución de Multa (de fecha 14 de junio de 2023), corrección que la misma institución reclamada ha reconocido en estos autos. QUINTO: Que lo anterior debe relacionarse con el tenor del artículo 511 del Código del Trabajo, antes ya señalado, donde se establece que el debido cumplimiento de la infracción detectada permite la rebaja de la multa impuesta; y hasta un 50% en caso de efectuarse la corrección dentro de los 15 días de notificada la multa, situación esta última que justamente acontece en la especie (y aun antes de ello). Lo que cabe preguntarse, entonces -y que conforma el centro del debate-, es si resulta correcto el actuar del tribunal al rebajar la multa, aun cuando tal facultad la señale la ley como una facultad propia de la administración y no de la actividad jurisdiccional del sentenciador, como arguye el recurrente. Al efecto, del análisis de la sentencia aparece que lo que justifica la rebaja

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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en los presentes autos Ingreso Corte 195-2024, tanto la parte reclamante -Servicios e Inversiones Marsan Ltda.- como la reclamada -Inspección Provincial del Trabajo Rancagua- han deducido sendos recursos de nulidad respecto de la sentencia dictada por el Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don

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