SIN INFORMACION

BONILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de Lucas Bonilla, colombiano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique. Expone, en síntesis, que el amparado llegó a Chile el año 2010, teniendo la calidad de víctima de desplazamiento forzado. Actualmente su grupo familiar lo compone su pareja, con quien mantiene una relación desde hace cinco años, y su hija de cuatro años, de nacionalidad chilena, quien se encuentra escolarizada. El grupo familiar tiene atenciones de salud registradas en Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, encontrándose actualmente el amparado en proceso de rehabilitación y bajo tratamiento médico dado que fue sometido a tres intervenciones quirúrgicas, habiendo estado hospitalizado al efecto hasta mayo de este año. Agrega que laboralmente se desempeña como cargador en Zona Franca, sin contrato laboral, dada su situación migratoria. Indica que fue condenado en causa RIT 3768-2013 del Juzgado de Garantía de Iquique por infracción a la Ley N°20.000, cuyo cumplimiento se llevó a cabo mediante la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Hace presente que la pena se encuentra cumplida el 22 de octubre de 2013. Señala que a raíz de ello, mediante Resolución Exenta N° 53398, de 28 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones ordenó la expulsión del recurrente del territorio nacional y dispuso la prohibición de su ingreso por el plazo de 5 años, la que fue notificada el pasado 8 de marzo. Al respecto precisa que el acto recurrido no consideró los presupuestos del artículo 129 de la Ley 21.325, y en especial, no existió un debido proceso en el hecho sancionatorio, vulnerando además el principio del interés superior del niño consagrado en la Convención de los Derechos del Niño. Del mismo modo indica que de concretarse la expulsión pond

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Fue condenado por el Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RIT 3768-2013 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la pena y al pago de multa de 10 UTM, por el delito de tráfico de drogas. 2.- Que por Resolución Exenta N°53398 de 28 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. 3.- Que, por resolución de 3 de enero de 2017, se tuvo por cumplida de la pena sustitutiva de libertad vigilada impuesta al amparado. 4.- Que se acompañan al recurso documentos que dan cuenta de que el amparado no registra antecedentes penales en su país de origen, es padre de una menor de edad, escolarizada y con registro de atenciones médicas en la Clínica Tarapacá y el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique. TERCERO: Que, en este caso, atendida la data del decreto expulsivo, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, resultan aplicables en la especie los artículos 32 N° 5 y 127 N°2 de la Ley N° 21.325, relativos a las causales de expulsión, que impone dicha sanción a los extranjeros titulares de un permiso de residencia, que fueren condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tráfico de migrantes o trata de personas, entre otros que individualiza la norma citada. CUARTO: Que así las cosas, de la situación fáctica del recurrente y de la normativa referida, al sancionar el Servicio Nacional de Migraciones al extranjero con la expulsión del territorio nacional, no incurrió en ninguna ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dicta por hechos graves que ameritaban la medida de expulsión del territorio nac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°276-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de Lucas Bonilla, colombiano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique. Expone, en síntesis, que

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