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DELGADO BERNEDO ROSULO EDISON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de don Rosulo Edison Delgado Bernedo, peruano, por quien interponen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Refieren que el Servicio Nacional de Migraciones de Iquique mediante Resolución Exenta N° 28.825 de fecha 7 de agosto de 2024, rechaza nuevamente solicitud de visa de residencia temporaria del amparado, y dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de quince de días, además de prohibición de ingreso por un período de cinco años,

Fundamentos

considerando nuevamente los antecedentes que en

Fallo

fallo de recurso de amparo de Rol 165-2024 se estimaron como desproporcionados, puesto que el amparado no cuenta con anotaciones penales. Agregan que el amparado mantiene fuertes vínculos familiares en el país ya que está casado con María Jiménez Aguilar, de nacionalidad chilena, con quien tiene dos hijos chilenos, con ello mantiene un núcleo familiar, laboral y social ya establecido, pues reside hace 25 años en el país, no constituyendo una carga para el estado. Alegan que la medida es desproporcionada toda vez que, si bien su representado fue condenado por los delitos causa RIT N°1917-2013 a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de la licencia de conducir vehículo motorizados durante cinco años, por su autoría en el delito de manejo en estado de ebriedad, y en causa RIT N°4890-2018, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su autoría en el delito de conducción sin la licencia debida, ambas del Juzgado de Garantía de Iquique, estas condenas fueron cumplidas y no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, motivo por el cual, no resulta razonable que se le vuelva a sancionar por los mismos hechos. Solicita dejar sin efecto Resolución Exenta N°28.825 de fecha 7 de agosto de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporaria, dispone de su

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de don Rosulo Edison Delgado Bernedo, peruano, por quien interponen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución P

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