CECILIA ALONDRA CARRASCO PEÑA CONTRA JANNYNA ANDREA SANCHEZ ORELLANA Y DIRECTOR COLEGIO JOSE VICTORINO LASTARRIA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 08 de mayo del presente año, comparece doña Cecilia Carrasco Peña, secretaria, y deduce recurso de protección en favor de su hijo F.A.F.C., RUN 22.763.483-9, estudiante del curso Segundo Medio C del Liceo José Victorino Lastarria, ubicado en Miguel Claro, N°32, comuna de Providencia, Santiago, en contra de doña Jannyna Andrea Sánchez Orellana y del Director del Colegio José Victorino Lastarria, don Juan Pablo Vásquez. Señala que su hijo ha sido acusado y denunciado falsamente en reiteradas oportunidades, por la apoderada del mismo curso, la señora Jannyna Sánchez Orellana RUN 15.387.666-5, asegurando que su hijo ha amenazado al suyo, G.L., dichos que, asegura, son del todo falsos. Menciona como antecedente que, durante el mes de enero del presente año, trabajó con la apoderada recurrida, de quien indica, recibió tantos malos tratos, que terminó denunciándola por maltrato laboral dentro de la misma institución donde trabajaban, retirándose de dicho lugar y comenzando un nuevo empleo en otro. Precisa que, debido a lo ocurrido, a la recurrida la amonestaron y es, seguramente, por ese motivo que acusa falsamente a su hijo para hacerle daño. Indica, por otra parte, que el liceo ha acogido las falsas denuncias y, sin investigar, sin buscar testigos y sin criterio alguno, han tomado partido en contra de su hijo y lo han acusado y perseguido reiteradamente por los dichos de esta apoderada. Dice que su hijo ha presentado una declaración jurada con varios de sus compañeros como testigos. Y ella ha asistido reiteradamente al establecimiento, solicitando audiencia con el director, quien, hasta la fecha de la interposición de su recurso, no la ha recibido, ni tampoco se han detenido en sus acusaciones y amenazas continuas de suspender de la matrícula de su hijo y expulsarlo del Liceo. Dice que solicitó mediación a la Superintendencia de Educación, que ha denunciado a Carabineros, y que, pese a ello, el liceo insiste en su co
Fallo
se decide por el director no expulsar a los alumnos, aplicando la medida disciplinaria de condicionalidad y cambio de curso para F.F.C., debido a las amenazas denunciadas, lo que constituye un agravante, conforme lo establece su reglamento interno. Dice que, luego de comunicada a la apoderada recurrente la decisión que antecede, se le indicó el plazo para interponer recursos, recibiéndose posteriormente su apelación por escrito, la cual es acogida parcialmente, en tanto se decidió la mantención de la medida de condicionalidad, pero sin cambio de curso, ya que la apoderada negó la existencia de amenazas contra el alumno G.L. Esta medida, sostiene, fue reclamada por la recurrente ante la Superintendencia de Educación, cuyo resultado se encontraba pendiente de resolución a la fecha de su informe. Asegura que el establecimiento educacional cumplió con la normativa vigente y los principios de proporcionalidad y no discriminación arbitraria; y que se respetaron los derechos del estudiante incluyendo la posibilidad de presentar descargos y solicitar reconsideración de la medida, y se aplicaron las medidas disciplinarias correspondientes, además de llevarse a cabo la implementación de medidas pedagógicas o psicosociales antes de la expulsión. Por todo ello considera que no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional del estudiante, ya que se respetaron los procedimientos y normativas aplicables. TERCERO: Que comparece doña Marggie Muñoz Verón, Jefa de la División de Protecci
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C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 24: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 08 de mayo del presente año, comparece doña Cecilia Carrasco Peña, secretaria, y deduce recurso de protección en favor de su hijo F.A.F.C., RUN 22.763.483-9, estudiante del curso Segundo Medio C del Liceo José Victorino Lastarria, ubicado en Migu
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