CARDONA JHON JAIRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen CARLA PAZ CASTILLO MORA y MANUELA CAMPOS DE ANDRADE, abogadas, interponiendo recurso de amparo a favor de JHON JAIRO VÉLEZ CARDONA, colombiano, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación de la Resolución Exenta Nº 23123355, de fecha 28 de abril de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria en proceso extraordinario, y consecuentemente dictó orden de abandono en un plazo de 5 días, por haber sido condenado penalmente en su país de origen, el año 1989, por porte de cocaína para su uso personal, lo que considera ilegal y contrario a su derecho a la libertad personal. Indican que el amparado hizo su ingreso a Chile el 4 de marzo de 2016 por paso habilitado, pidiendo visa de residente temporario por motivos laborales el 20 de mayo del mismo año, solicitud que fue rechazada 26 de septiembre de 2016 por el Departamento de Extranjería y Migración, que además dispuso el abandono del país del amparado, fundándose en que, por sentencia de 29 de julio del año 1989, el amparado fue condenado a un año de prisión y multa equivalente a dos salarios mínimos legales, por el delito de infracción a la Ley 30 de 1986, que establece el Estatuto Nacional de Estupefacientes en Colombia, pena que no cumplió de forma efectiva. Señalan que, mediante Decreto N.º 1925, de fecha 18 de diciembre de 2017, se decretó su expulsión del territorio nacional, recurriendo de amparo contra dicho acto, el cual fue acogido por esta Corte mediante sentencia de 7 de enero del año 2021, en causa Rol N.º 2976-2020, confirmada por la Corte Suprema con fecha 15 de enero del año 2021, Rol N.°4325-2021, resolviéndose dejar sin efecto la orden de expulsión, “sin perjuicio que deba iniciar los trámites que resulten legalmente procedentes para regularizar su situación migratoria”, atendido que la condena referida, por su antigüedad, no puede ser considerada para la causal invocada por la administración, la que fue “conveniencia o utilidad nacionales”. Refieren que, luego, el 20 de junio del año 2021, efectuó una solicitud de regularización migratoria a través del proceso de regularización extraordinario llevado a cabo en el año 2021, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Exenta N.º 1769 del 20-04-2021 de la Subsecretaría del Interior, que dispuso el proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley de Migración y Extranjería N.º 21.325. Agregan que 28 de abril de 2023, mediante el acto impugnado, se rechazó su solicitud y ordenó el abandono del país, nuevamente por la condena previa que registra el amparado en Colombia. Añaden que el 23 de noviembre del año 2023 pidió sustitución de la medida de abandono por el otorgamiento de autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, lo que le fue rechazado. Argumentan que el acto impugnado es ilegal y arbitrario porque la causal invocada por la administración habría sido la del numeral 2 del artículo 15 del D.L. 1094 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de JHON JAIRO VÉLEZ CARDONA y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, declarando que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 23123355, de fecha 28 de abril de 2023 y la orden de abandono que esta dispone. En cualquier procedimiento a que dé origen o haya dado origen una solicitud de visa o permiso presentada por el amparado ante la recurrida, con el objeto de regularizar su situación migratoria, no deberá considerarse la condena impuesta al amparado señalada en el considerando 6° at supra. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2363-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 15 y 16; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen CARLA PAZ CASTILLO MORA y MANUELA CAMPOS DE ANDRADE, abogadas, interponiendo recurso de amparo a favor de JHON JAIRO VÉLEZ CARDONA, colombiano, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación de la Resolución Exenta
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